INFORME ESPECIAL | SILVINA MUÑOZ
Especificaciones acerca de los Concursos de Compras Públicas
Hemos ya mencionados las diferentes variantes de presentación referidos a las solicitudes de compras de Organismos.
Veremos más especificaciones y sus debidas regulaciones 2016.
La licitación o el concurso serán PRIVADOS cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere al fijado en el artículo 34 del reglamento afín
En dichos procedimientos, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.
En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores incorporados en el aludido sistema, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, el organismo contratante podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos en el sistema.
El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso privado cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.
Las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos públicos y privados podrán ser de etapa única o múltiple, según corresponda, por aplicación del apartado 1 y 2 del inciso a) del artículo 26 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, respectivamente.
Por su parte las licitaciones públicas y privadas, así como los concursos públicos y privados podrán ser nacionales o internacionales, según corresponda, por aplicación del apartado 1 y 2 del inciso b) del artículo 26 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, respectivamente.
En las licitaciones o concursos nacionales solo se podrán presentar como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.
En las licitaciones o concursos internacionales se podrán presentar como oferentes quienes tengan domicilio en el país o la sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto, así como quienes tengan la sede principal de sus negocios en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA.
El procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.
Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple. Las contrataciones directas por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados 1, 4 ó 5 -para los casos de urgencia-, del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.
Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la Administración no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los apartados 2, 3, 7, 8, 9 ó 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.
Las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 5 -para los casos de emergencia y en el apartado 6, del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple, según el caso. 28 Artículo 20.-
PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 1, del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, será suficiente que el monto presunto del contrato no supere el máximo fijado para tal tipo de procedimiento en la escala aprobada por el artículo 34 del presente reglamento.
PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD
Se considerará satisfecha la condición de único proveedor prevista en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, cuando su especialidad e idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra.
PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD
Se incluye entre los casos previstos en el apartado 3 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia. En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas específicas, se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de las normas pertinentes. El informe técnico al que se refiere el apartado 3 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones es con el que se debe acreditar la inexistencia de sustitutos convenientes. El privilegio sobre la venta del bien o servicio deberá acreditarse mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad.
PROCEDENCIA DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACIÓN O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO
La modificación de los pliegos de bases y condiciones particulares del segundo llamado a licitación o concurso prevista en el apartado 4, del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá efectuar en aquellos casos en que pueda presumirse razonablemente que la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiere producido por un defecto en los aludidos pliegos. Al utilizar el procedimiento de contratación directa previsto en dicho apartado no podrán modificarse los pliegos del segundo llamado a licitación o concurso.
PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR URGENCIA O EMERGENCIA
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 5, del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, deberá probarse la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública. Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del organismo contratante.
Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Nacional. En las contrataciones directas encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia y se tratare de una situación previsible, deberán establecerse, mediante el procedimiento pertinente de acuerdo al régimen procesal disciplinario que corresponda aplicar, las responsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante un procedimiento competitivo en tiempo oportuno.
PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR RAZONES DE SEGURIDAD O DEFENSA NACIONAL
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 6, del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, en forma previa a iniciar el procedimiento de selección el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá declarar el carácter secreto de la operación. Dicha facultad será 29 excepcional e indelegable del PODER EJECUTIVO NACIONAL y sólo podrá fundarse en razones de seguridad o defensa nacional.
PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 7, del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, se deberá acreditar que es imprescindible el desarme, traslado o examen previo, para determinar la reparación necesaria. Asimismo, también deberá probarse que la elección de otro procedimiento de selección resultaría más oneroso para el organismo contratante.
PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, el cocontratante deberá ser una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, o un organismo Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o bien una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado. La limitación del objeto a la prestación de servicios de seguridad, de logística o de salud a que hace referencia el citado apartado solo será aplicable en los casos en que el cocontratante fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado. Por su parte deberá entenderse por servicios de logística al conjunto de medios y métodos que resultan indispensables para el efectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación.
PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 9, del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, el cocontratante deberá tratarse de una Universidad Nacional o bien de una facultad dependiente de una Universidad Nacional.
PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 10, del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, deberá informarse en forma previa al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el cocontratante deberá tratarse de una persona física o jurídica inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.
TRÁMITE SIMPLIFICADO
Las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, podrán efectuarse por el trámite simplificado que se regula en el presente reglamento, cuando el monto estimado del contrato no supere el máximo fijado.