SOCIEDADES COMERCIALES
Exigen aportar datos más precisos sobre fideicomisos financieros
La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución General 507/2007 que fija el modo de cumplir con las obligaciones de sindicatura aplicables a los fideicomisos financieros.
Esta obligación nace con los incisos 1º y 2º del artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales.
La innegable trascendencia económico-social alcanzada por los fideicomisos financieros "y particularmente al carácter de propietario del patrimonio fideicomitido que detenta el Fiduciario", tal como señala la norma, hace necesario indicar con qué deben cumplir los síndicos en el marco del régimen de información de fideicomisos financieros.
Qué deben hacer los síndicos
La normativa vigente establece que deben fiscalizar la administración de la sociedad y, para ello, tienen que examinar los libros y documentación al menos una vez cada tres meses.
Allí no se agotan las exigencias, también deben verificar en igual forma y perioricidad las disponibilidades y títulos valores, obligaciones y su cumplimiento. En este sentido, puede solicitar la confección de balances de comprobación.
Qué nuevas exigencias se crean
Para ejercer estos deberes los síndicos de sociedades que se desempeñan como fiduciarios en los fideicomisos financiero ahora hay que tener en cuenta nuevas reglas.
Así, se establece que en el caso de sucursales o representaciones de sociedades extranjeras deberá emitirse informe suscripto por contador independiente, cuya firma deberá estar legalizada por el respectivo consejo profesional.
El contenido de los informes deberá publicarse en la página web del Organismo, a través de la "Autopista de la información financiera (AIF)".
Adicionalmente se indica que el fiduciario financiero deberá presentar a la Comisión por cada fideicomiso los siguientes estados contables:
Estado de situación patrimonial |
Estado de evolución del patrimonio neto |
Estado de resultados |
Estado de origen y aplicación de fondos |
La norma indica que "los estados contables se prepararán siguiendo los mismos criterios de valuación y exposición exigidos a las emisoras sujetas al régimen de oferta pública que coticen sus valores negociables en la sección especial de una entidad autorregulada".
Información adicional
Como información complementaria la norma indica, entre otros items:
Identificar el o los fiduciantes, sus actividades principales |
Identificar el objeto del fideicomiso y el plazo de duración del contrato y/o condición resolutoria |
Señalar el precio de transferencia de los activos fideicomitidos al fideicomiso y una descripción de los riesgos sobre los activos que lo constituyen |
Indicar el o los motivos cuando no se emita alguno de los estados contables enumerados |
Explicar los aspectos relevantes y característicos del contrato de fideicomiso y dejar expresa constancia de la efectiva transferencia de dominio de los activos que conforman el fideicomiso de cada clase y/o serie |
Indicar que los registros contables correspondientes al patrimonio fideicomitido se llevan en libros rubricados en forma separada de los correspondientes al registro del patrimonio del fiduciario |
En caso que una serie emitida en el marco de un fideicomiso financiero, esté subdividida en distintas clases, deberá indicarse en nota a los estados contables la discriminación para cada clase de la situación patrimonial y los resultados para el período |
Indicar la fecha de cierre de ejercicio del fideicomiso |
También se pide presentar, dentro de los 10 días de finalizado cada mes calendario, un informe emitido por el órgano de fiscalización.
Para sociedades extranjeras inscriptas deberá ser producido y suscripto por contador público, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional.
Fuente: INFOBAE PROFESIONAL