Extienden el plazo para la recategorización del monotributo

Tal como se había anunciado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 5 de febrero de 2024, inclusive, el plazo para la recategorización del Monotributo correspondiente al semestre julio/diciembre de 2024 (establecido en el artículo 20° de la Resolución General 4.309).

El organismo de control tributario informó que las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2024.

Qué hay que hacer para recategorizarse La noticia implica que hasta el 5 de febrero los contribuyentes del Régimen Simplificado deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría como monotributistas e informar los cambios que se produzcan, en caso de que les corresponda una categoría distinta de la actual o, también, si quedan encuadrados en el régimen general.

Aquellos monotributistas que deban permanecer en la misma categoría o bien tengan menos de seis meses de actividad, quedan excluidos de la obligación de recategorizarse y no deberán realizar ninguna acción.

Esta medida responde a las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas.

Nuevos parámetros por categoría

Cabe recordar que los parámetros de cada categoría fueron actualizados en alrededor de un 40% a partir del 1° de enero de 2024 y quedaron establecidos en los siguientes valores:

Categoría A: hasta $2.108.288 de facturación;

Categoría B: hasta $3.133.941;

Categoría C: hasta $4.387.518;

Categoría D: hasta $5.449.094;

Categoría E: hasta $6.416.528;

Categoría F: hasta $8.020.660;

Categoría G: hasta $9.624.793;

Categoría H (escalón más alto para la prestación de servicios): hasta $11.916.410.

En las tres categorías en las que solo se admite a quienes se dedican a la venta de cosas muebles, que son la I, la J y la K, los topes de ingresos son de $13.337.213; $15.285.088 y $16.957.968 respectivamente.

Además de esos topes, también subieron (en este caso, un 110,9%, ya que no habían sido actualizados en julio), los importes de los alquileres devengados anualmente, correspondientes a inmuebles afectados a la actividad. En los escalones más altos la cifra alcanza $1.941.795.

Y, además, el precio unitario máximo que puede tener un producto comercializado por un monotributista se incrementó de $85.627 a $180.589 a partir de enero.

Fuente: Ambito.com