Fijan sueldos a docentes y personal escolar

El sueldo mínimo para el personal docente de establecimientos educativos de gestión privada fue fijado en 1.908 pesos con retroactividad al 1 de marzo último, según lo dispuesto por el Consejo Gremial de la Enseñanza Privada en su resolución 1/2010, publicada hoy en el Boletín Oficial.

En tanto, mediante la Resolución 2/2010, establece que el director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, con título habilitante, percibirá 2.241,47 pesos, y aquel que no tenga título habilitante percibirá 2.156,49.

La resolución 1/2010 precisa que al personal retribuido a porcentaje y que cumpla un horario de 40 horas semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 1.904,15, que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente.

La remuneración de $ 1908, fijada en el inciso a) del artículo primero de la Resolución, alcanza a los docentes de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza.

La resolución establece, además, el pago de un importe adicional por cargo, que en el caso del director alcanzará a $ 165,56; vicedirector, $ 145,56; jefe o encargado de sección, $ 112,98 y subjefe o subencargado de sección $ 100,33.

Ese sueldo se aplicará íntegramente al personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional al personal que trabaje menor horario, mientras que el adicional se pagará cualquiera sea el horario en que se cumplan las tareas indicadas.

El personal no incluido en ese régimen recibirá a partir del 1 de marzo último, los siguientes sueldos: Quienes tengan a cargo de materias culturales o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración. $ 71,67, y en caso de que no posea título habilitante $ 66,21. El docente de escuela diferencial, con título hablitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 77,14 y el que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración: $ 71,67.

La maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $71,67 y 66,21 respectivamente.

El personal empleado en la corrección de cursos por correspondencia y retribuido por tareas, $ 1.170,75 por mes, más un adicional por cada tarea correctora de $ 3,28.

Los ayudantes de docentes a cargo de materias culturales o científicas que actúen simultáneamente en la clase con el profesor titular, bajo la dirección y supervisión de éste, percibirán las remuneraciones establecidas en el Artículo 1º, inciso a).

En tanto, la Resolución 2/2010, fija para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos $ 63,47, mientras que el personal docente no comprendido en planta orgánica funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, tendrá una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración, 71,45 pesos, cuando posea título habilitante y de 66,12 cuando no lo tenga.

El maestro de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos, con título habilitante $ 77,21 y cuando no posea título habilitante $ 71,88.

La Resolución 2/2010 establece además que, cuando el personal cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.

Esas asignaciones previstas en ambas resoluciones son independientes de las que puedan corresponder por la bonificación por antigüedad y por salario familiar, y el cumplimiento de sus disposiciones "no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad", según establecen.