Fortalecen la inserción de los trabajadores que perciben prestaciones por desempleo

El Ministerio de Trabajo resolvió la inclusión de los beneficiarios de las presentaciones por desempleo en el Seguro de Capacitación y Empleo cuando hayan sido seleccionados por una empresa para participar de la Línea Promoción del Empleo Asalariado del Programa de Inserción Laboral.

La Resolución 747/2010, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del ministro de trabajo, Carlos Tomada, expresa que los beneficiaros de las prestaciones por desempleo deberá solicitar la suspensión de las prestaciones por desempleo dentro de los cinco días hábiles de adherirse al Seguro de Capacitación y Empleo.

En los considerandos recuerda que el Ministerio de Trabajo, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013 (Ley de Empleo) tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores desocupados.

Menciona que en la Ley 24.013, artículo 121 inciso b), así como en la Ley Nº 25.371, en su artículo 9 inciso b) se establece que los beneficiarios deben aceptar los empleos adecuados que les sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo.

Además, agrega, es necesario formular e implementar medidas integrales tendientes a fortalecer la inserción laboral de los trabajadores que perciben las prestaciones por desempleo.

Recuerda que el Decreto Nº 336/06 instituyó el Seguro de Capacitación y Empleo, cuyo objetivo central es brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.

Expresa que el Programa de Inserción Laboral, Línea de Promoción del Empleo Asalariado, tiene como objetivo fomentar la inserción laboral de los beneficiarios de los programas, bajo distintas modalidades de contratación de acuerdo a las normativas laborales vigentes.

Sostiene que resulta pertinente incluir entre los potenciales partícipes del Seguro de Capacitación y Empleo y del Programa de Inserción Laboral a los trabajadores que se encuentren percibiendo las prestaciones por desempleo.

En tanto, por otra Resolución, la Nro. 1134/2010 de la Secretaría de Empleo, se aprobó el Reglamento para la gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales.

Por la misma resolución, que firma el secretario de Empleo, Enrique Deibe, deroga la resolución, de la misma Secretaría, y aclara que los cursos de formación profesional o de certificación de estudios formales que se encuentren en ejecución o prevean su inicio en el mes de septiembre de 2010 en el marco de la citada Resolución, continuarán rigiéndose por la misma hasta su finalización.

Aclara que la derogación dispuesta no implicará la reducción del monto de la compensación mensual por gastos de traslado y refrigerio destinada a los trabajadores del “Programa Teletrabajo a partir de los 45 años. Un nuevo desafío” que desarrollen acciones formativas, la cual continuará ascendiendo a la suma total de 100 pesos, durante la vigencia de la Resolución del Ministerio de trabajo.

Recuerda que el Plan Integral para la Promoción del Empleo se instrumenta mediante programas, proyectos y acciones implementados por las áreas competentes del Ministerio de Trabajo, en forma articulada con organismos del sector público nacional, provincial y/o municipal, con representantes de los sectores del trabajo y la producción y con organizaciones e instituciones de la sociedad civil.

Dice que el Plan Integral tiene dentro sus objetivos específicos impulsar la adaptabilidad de los trabajadores a nuevos procesos productivos a través de acciones de asistencia técnica, de capacitación laboral y de formación continua.

Agrega que en el marco de dicho Plan Integral, el Ministerio de Trabajo, a través de la Secretaría de Empleo, viene ejecutando políticas destinadas a promover la participación de trabajadores en cursos de formación profesional y de certificación de estudios formales que mejoren sus competencias, habilidades y condiciones para acceder a empleos de calidad.

Destaca que a afectos de optimizar su gestión y de posibilitar un mejor control, resulta pertinente reglamentar en un solo marco normativo el circuito de administración y gestión de los cursos de formación profesional y de certificación de estudios formales promovidos por esta Secretaría. Por ello se aprobó un nuevo reglamento que recepte las experiencias colectadas y simplifique los mecanismos de registro e intercambio de información a través de la informatización de sus procedimientos.