Ganancias: AFIP habilitó trámite para deducir gastos educativos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos en educación.

AFIP: ¿Cuáles son los gastos educativos?

- Servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial.

- Clases particulares sobre materias incluidas en los planes oficiales.

De los cálculos surge que una familia que paga una cuota mensual de $80.000 por colegio y transporte, sólo ahorra de Impuesto a las Ganancias $5.200 por mes y agota el cupo, indicó Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados. Y una familia que envía a su hijo a un colegio público tampoco podrá deducir inglés o la Tablet, apuntó.

Cuánta plata deduce el grupo familiar por gastos educativos La deducción de gastos de educación tiene un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal, que para 2022 es de $252.564,84 y para 2023 es de $451.683,19.

En el caso que la persona que tributa el Impuesto a las Ganancias esté ubicada en la zona patagónica, estos valores se incrementan en un 22%.

Los valores que podrá deducir el grupo familiar en concepto de gastos en educación para sus hijos son los siguientes:

La deducción por hijos lo computa el progenitor que posea la responsabilidad parental. En caso de que sea ejercida por los dos progenitores y ambos tengan ganancias imponibles, la deducción se realizará en partes iguales o uno de ellos podrá computar el 100% de ese importe. Idéntico criterio deberá utilizarse para la deducción de gasto por educación.

A modo de ejemplo si el padre y la madre de 2 hijos tienen la responsabilidad parental de los menores y ambos deducen el 50% como deducción por hijo, deberán aplicar ese mismo criterio para la deducción de gastos en educación.

Si, por ejemplo, abonan mensualmente una cuota de colegio privado y el transporte escolar provisto por la institución en $80.000 mensuales. Para el período 2023 podrán descontar lo que sigue, ejemplificó López Chiesa:

Qué gastos educativos se deducen y cuáles, no Los gastos en educación que se admiten contemplar para la deducción son los siguientes, precisó López Chiesa:

1. Cuota del colegio

Se incluyen los servicios educativos prestados por establecimientos públicos y/o privados, hasta desde preescolar hasta cursos de posgrados.

2. Almuerzo y micro escolar

Se trata de los servicios de refrigerio, alojamiento y transporte siempre que sean prestados por la misma institución.

No incluye: gastos del supermercado, servicio de remis de combustibles si los padres llevan a sus hijos en autos particulares, la deducción incluye los estudios en colegios públicos y privados, la deducción incluye los estudios públicos y privados.

3. Clases particulares

Sólo estarán cubiertas por el beneficio las clases particulares sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial.

No incluye: clase de inglés. Sólo se deducen las de refuerzo.

4. Guarderías y jardines materno infantiles

Incluye también jardín de infantes de salas que no son obligatorias, según pudo saber López Chiesa en AFIP.

5. Colonias de verano y viajes por estudio

No son deducibles del Impuesto a las Ganancias.

La tablet, computadora o software educativo no es computable como gasto educativo

La tablet, computadora o software educativo no es computable como gasto educativo

6. Universidad

En el caso de hijos hasta 24 años que no tienen ingresos superiores al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, los padres pueden deducir los gastos por los estudios universitarios.

Útiles escolares

Se admite la deducción de útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

No incluye: computadoras, tablets, impresoras, pago de software educativo.

Pago de algún software educativo.

Cómo cargar las deducciones en Ganancias

Estos son los pasos para la confección del formulario web SIRADIG con las deducciones para pagar menos Impuesto a las Ganancias:

- La AFIP pone a disposición del empleador el SIRADIG con las deducciones del empleador

- La AFIP pone a disposición del empleador el SIRADIG con las deducciones del empleador

- Entrar en la página web de AFIP "Acceso con clave fiscal" y seleccionar "SIRADIG – Trabajador".

- Ingresar al servicio, seleccionar nombre y apellido, y la opción "Crear Borrador".

- Empezar por la pestaña "Datos Personales". Verificar que sean correctos o modificarlos. Si no aparecen, hay que completarlos. Luego Guardar y volver al Menú Principal.

Qué hacer si se tiene más de un empleador

- En el Menú principal, continuar por la pestaña "Empleadores":

- CUIT del Empleador.

- Fecha de Inicio de la relación laboral. En la opción "¿Es agente de retención?" seleccionar SI.

- En el caso de tener más de un empleador, seleccionar como agente de retención del Impuesto aquel que paga el mayor sueldo bruto.

- Hacer clic en Guardar. Importante:

- Los trabajadores con más de un empleador deben informar sueldo todos los meses

- Los trabajadores con más de un empleador deben informar sueldo todos los meses

- El sistema mostrará la información ingresada.

- Más de un empleador. En la pantalla de pluriempleo, se deberán completar los mismos datos que el empleador principal, pero poner NO en "agente de retención".

Los últimos pasos de la carga del SIRADIG

Al terminar de cargar todos los datos, seleccionar Guardar, y luego, "Vista Previa". Se podrá visualiza el formulario con todos los datos, dijo Batista y agregó:

- El trabajador debe guardar los comprobantes de los gastos deducidos

- El trabajador debe guardar los comprobantes de los gastos deducidos en el SIRADIG

- A continuación, enviar al Empleador para informar los datos y que sean tomados en la liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias.

- Esto se debe confirmar con Generar presentación.

El resultante de esta presentación será el formulario de declaración jurada F. 572 Web.

Fuente: Ambito