IMPUESTOS

Ganancias: arrancan vencimientos de las empresas

Hasta mediados de mes los impuestos sobre la riqueza ocupan un lugar clave en la agenda fiscal. Los ingresos reforzarán la recaudación y se espera un nuevo récord cuando se anuncie la recaudación del mes. Esta semana Ganancias obliga principalmente a las empresas cuyo cierre comercial opere en diciembre de 2006.

Ganancias

Las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales cuyos ejercicios cierren en diciembre, deberán presentar la declaración jurada anual y el respectivo disquette correspondiente al año 2006. Asimismo ingresarán el saldo resultante.

Para perfeccionar la obligación deberán utilizarel aplicativo denominado "Ganancias - personas jurídicas, versión 7.0". Sólo podrán optar por la utilización de la versión anterior, aquellas empresas que no hayan presentado la declaración correspondiente a 2005 con la versión 7.0.

Bienes Personales

Las Sociedades, excluidas las explotaciones unipersonales, en su carácter de responsables sustitutos del gravamen deberán ingresar el impuesto que les corresponde a los titulares de sus acciones o participaciones sobre su capital cuando sean sujetos domiciliados en el exterior.

Lo harán a lo largo de la semana, presentando la declaración jurada y el disquette corespondiente. Al día hábil siguiente de efectuar la presentación, ingresarán el saldo correspondiente al año 2006. Para el cumplimiento se utilizará el aplicativo, denominado "Bienes Personales - acciones y participaciones societaria, versión 2.0".

Seguridad Social

Autónomos

A principio de esta semana los trabajadores comprendidos en el régimen general, terminarán de ingresar los aportes y contribuciones correspondientes a abril del 2007.

Empleadores

A lo largo de la semana se registrará el ingreso por parte de los empleadores de las cargas sociales, contribuciones sobre vales alimentarios y los montos destinados a las aseguradoras de riesgo de trabajo correspondientes a abril de 2007.

Para ello tendrán que presentar el formulario 921 o 931, según corresponda, e ingresar el monto resultante de la declaración jurada correspondiente a marzo último.

El aplicativo que deberán utilizar es el denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Versión 27”.

Los empleadores que tengan hasta cinco trabajadores podrán optar por la presentación on line de la declaración jurada, que en su primer mes de utilización fue elegida por más de diez mil empresas.

Personal doméstico

Vence el jueves el plazo para ingresar los aportes y contribuciones obligatorios del servicio doméstico correspondientes a abril. Para ingresar los montos requeridos será necesario valerse del nuevo modelo de volante de pago formulario 102.

Percepciones

El jueves, las empresas emisoras de vales alimentaros deberán ingresar las percepciones efectuadas entre el 21 de abril y el 5 de mayo. Para perfeccionar la obligación, deberán acompañar el ingreso del saldo resultante con la presentación de la declaración jurada F 910 generada por el aplicativo denominado “SIJP Retenciones y Percepciones - Versión 4.0”.

Monotributo

Régimen general

Las personas físicas, sucesiones indivisas y las sociedades que se encuentran dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en su modalidad general, deberán ingresar obligatoriamente hoy el impuesto correspondiente a mayo. A tal efecto utilizarán el formulario 152, 153 o 155 según corresponda.

Asimismo hoy vence el plazo para efectuar la recategorización cuatrimestral.

La habitual recategorización de monotributistas, que se realiza cuatrimestralmente, consiste en actualizar la posición frente al fisco, especialmente de cara a que el organismo recaudador intensifica el control de las categorías declaradas.

Al finalizar cada cuatrimestre se deben calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida. Para esta ocasión se revisa el período mayo 2006 a abril de 2007, así como también en algunos casos, corresponde considerar la superficie afectada a la actividad.

El monotributista deberá recategorizarse cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

Fuente: Diario Infobae Profesional