PROYECTO | IMPUESTO

Ganancias: el texto completo del proyecto de ley

Mañana Diputados intentará aprobar el proyecto de ley impulsado por el Gobierno, que eleva el mínimo de ingresos no imponible por el impuesto a las ganancias.

Tras el dictamen emitido el miércoles pasado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda, el oficialismo impulsará en la próxima sesión de la Cámara la votación del proyecto enviado hace una semana por el Poder Ejecutivo.

Una vez aprobada, la iniciativa será girada al Senado, donde se prevé que se convierta en ley en la sesión del miércoles 22 de agosto, o a lo sumo en la del 29.

El licenciado Néstor Orozco, autor de numerosos artículos y libros editados por Aplicación Tributaria S. A., nos envió una copia textual del proyecto de ley, la cual reproducimos a continuación:

Proyecto : Impuesto a las ganancias 4ta Categoría - Sin Firma

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de Ley tendiente a introducir diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997).

Se contempla la sustitución del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, mediante el cual se prevé una escala para la disminución creciente de las deducciones, anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.

El referido artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la ley del gravamen, prevé SIETE (7) tramos de ganancias netas que estarán sujetas a diferentes porcentajes de disminución de las deducciones, comprendidos entre los PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000) hasta superar los PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL ($ 221.000) de las ganancias netas del trabajador.

En ese sentido, el proyecto que se somete a vuestra consideración disminuye a CINCO (5) los tramos de ganancias netas que estarán sujetas a las disminución de las deducciones personales del trabajador, incrementándose de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000) a PESOS NOVENTA Y UN MIL ($ 91.000) los montos de ganancias netas a partir de los cuales comenzarán a sufrir reducciones la deducciones previstas en el artículo 23 de la Ley del gravamen.

La reforma que se propicia tiene como finalidad principal lograr un mayor equilibrio fiscal mediante la redistribución de la carga tributaria, generando mayores ingresos para los trabajadores que perciben menores remuneraciones mediante la reducción del porcentaje de disminución sobre las deducciones previstas en el artículo 23 de ley del tributo, comenzando a aplicarse la misma a partir de NOVENTA Y UN MIL PESOS ($ 91.000).

En consecuencia, la medida que se propone implica una eliminación progresiva de las disminuciones aplicables a las deducciones del trabajador previstas en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, compatible con el esfuerzo fiscal que permite realizar los niveles de recaudación.

Con respecto a la deducción especial establecida en el inciso b) del artículo 23 de la Ley citada, se eleva el monto previsto en el tercer párrafo aplicable cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la misma, incrementándolo TRES COMA OCHO (3,8) veces, a fin de que futuros aumentos salariales no sean absorbidos por el tributo en cuestión, evitándose de ese modo un efecto distorsivo.

Se incrementan además las cargas de familia por cónyuge e hijos, pasando de SEIS MIL PESOS ($ 6.000) a OCHO MIL PESOS ($ 8.000) para el primer caso y de TRES MIL PESOS ($ 3.000) a CUATRO MIL PESOS ($ 4.000) para el segundo.

En virtud de los expuesto, corresponde en esta instancia dar un lugar primordial a los mecanismos que contribuyan a incrementar la transparencia de los actos de gobierno, empleando herramientas tributarias adecuadas que permitan incrementar los ingresos de los trabajadores, preservando el equilibrio fiscal, a efectos de lograr un crecimiento sustentable.

En mérito a los fundamentos que anteceden, se considera que Vuestra Honorabilidad habrá de dar curso favorable al presente proyecto de Ley, solicitándole, asimismo, quiera tener a bien otorgarle preferente despacho.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

Dr. Alberto Angel Fernández (Jefe de Gabinete de Ministros);

Lic. Miguel Gustavo Peirano (Ministro de Economía y Producción).

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

"b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a SIETE MIL QUINIENTOS PESOS (S 7.500), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

1.- OCHO MIL PESOS ($ 8000) anuales por el cónyuge;

2.- CUATRO MIL PESOS ($ 4000) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;

3.- TRES MIL PESOS ($ 3000) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o Incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.

Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas él o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles."

ARTICULO 2°.- Sustitúyese el tercer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

"El importe previsto en este inciso se elevará TRES COMO OCHO (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo".

ARTICULO 3°.- Sustitúyese el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

"ARTICULO ...- El monto total de las deducciones que resulte por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 23 se reducirá aplicando sobre dicho importe, el porcentaje de disminución que, en función de la ganancia neta, se fija a continuación:

ARTICULO 4°.- Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2007, rigiendo a partir del 1° de enero de 2007.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Dr. Alberto Angel Fernández (Jefe de Gabinete de Ministros); Lic. Miguel Gustavo Peirano (Ministro de Economía y Producción)