LABORAL | TICKETS
Gobierno sube el monto máximo a pagar en vales alimentarios
El Gobierno elevó de $15 a $25 el importe máximo que por día hábil el trabajador puede percibir en concepto de vales de almuerzo. El límite no había sido actualizado desde su aplicación en 1995.
Teniendo en cuenta que en promedio los meses presentan 20 días hábiles, el monto pasa de $300 a $500 mensuales aproximadamente.
El nuevo tope se dio a conocer hoy mediante la publicación de la resolución 1371/2007 en el Boletín Oficial. La norma fue emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social.
En los considerandos de la nueva resolución se manifiesta que "el límite diario máximo fijado oportunamente no ha sufrido modificaciones desde su dictado, quedando en consecuencia desactualizado".
Por lo tanto, "a fin de procurar una mejor calidad de vida del trabajador y de su grupo familiar, se debe establecer un nuevo límite máximo que el trabajador pueda percibir por día hábil trabajado en concepto de vales de almuerzo".
De tal manera, la resolución establece en $25, por día hábil por persona, el límite máximo que podrán percibir los trabajadores en concepto de vales de almuerzo a fin de evitar cualquier tipo de comportamiento que implique fraude a la legislación laboral o pretenda desnaturalizar este beneficio social.
Carácter remunerativo
Por otra parte, la Comisión de Legislación de Trabajo que preside el diputado kircherista y asesor de la CGT, Héctor Recalde, busca emitir un dictamen sobre el proyecto de ley que incorpora dentro del sueldo a las sumas percibidas por los trabajadores mediante los tickets o vales alimentarios; es decir que de prosperar el proyecto esas sumas tendrían carácter remuneratorio.
El proyecto -que es de autoría del propio Recalde- ya recibió el apoyo de seis entidades que fueron consultadas sobre el tema. Concretamente dieron el visto bueno el Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo, la Asociación de Abogados Laboralistas y la Sociedad Argentina de Derecho Laboral.
La iniciativa establece que “las prestaciones comprendidas en los incisos derogados del artículo 103 bis de la ley 20744 que los empleadores vinieran otorgando, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario”.
Estas sumas serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador con destino al sistema de seguridad social, al sistema nacional de obras sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. (INFOBAE PROFESIONAL)