INFORME ESPECIAL | CDORA. ANALÍA SANTOS ROMERO

Hoy vence plazo para adherir al plan de pagos bonaerense

Hoy vence el plazo para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos bonaerense regularicen las obligaciones devengadas entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2007, mediante su inclusión en el plan de facilidades de pago dispuesto por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 66/07 (D.P.R.P.B.A.).

Mediante la Disposición Normativa Serie "B" Nº 72/07 (B. O. 01/11/2007), el gobierno prorrogó el plazo hasta hoy. Originalmente, dicho período vencía el 31 de octubre.

Ante la gran cantidad de contribuyentes morosos, y a las dudas que pueden plantearse en lo referente al acogimiento al plan de pagos, en exclusiva para ele-ve, la secretaria de redacción de Aplicación Tributaria S.A., cdra. Analía Santos Romero, elaboró un informe con las principales características del citado régimen de regularización.

Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A.

La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales, y –recientemente– salió a la venta el primer libro de su autoría, “Guía de Trámites Básicos” (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007).

Además, en los próximos días, se lanzará al mercado su nuevo libro, "Inmueble: venta y locación".

¿Qué deudas se pueden incluir en el plan de facilidades de pago?

Pueden regularizarse las deudas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, accesorios y cualquier infracción devengadas entre el 1º de enero y el 30 de septiembre del corriente año.

¿Qué procedimiento se debe seguir a los efectos de llevar a cabo el acogimiento al plan de pagos?

Los contribuyentes podrán optar por alguno de los siguientes procedimientos:

En forma personal: Deberán solicitar, completar y presentar los formularios habilitados para el acogimiento, ante cualquier dependencia de la Dirección Provincial de Rentas.

Vía electrónica: A través de la página de Internet de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar).

¿Qué beneficios implica el acogimiento al plan de pagos?

El acogimiento al plan de pagos tiene como beneficio la condonación de hasta el 50% del monto correspondiente a los recargos exigibles a la fecha del acogimiento.

¿Cuáles son las modalidades de pago previstas?

El contribuyente puede optar por las siguientes modalidades de pago:

Al contado, en un solo pago: Implicará un descuento de hasta el 15%
En cuotas: Hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

¿Cuál es el importe mínimo de la cuota?

Las cuotas deben ser iguales o superiores a $ 100.

¿Cómo se calcula el importe de las cuotas y cómo se abonan las mismas?

Las cuotas son liquidadas por la Dirección Provincial de Rentas. El pago de las mismas se lleva a cabo mediante el volante de pago R-550 ante el Banco Provincia y demás instituciones habilitadas.

¿Cuáles son los efectos del acogimiento?

El acogimiento al plan de facilidades de pago implica el reconocimiento expreso de la deuda incluida en el plan. Asimismo, interrumpe el curso de la prescripción de los poderes del Fisco para reclamar el pago de los tributos e implica el allanamiento a la pretensión fiscal.

¿Cuándo opera la caducidad del plan de pagos?

Son causales de caducidad son las siguientes:

La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado en un solo pago.
El mantenimiento de 1 cuota impaga, transcurridos 30 días corridos contados desde el vencimiento para el pago.
La falta de pago en término de las obligaciones corrientes vencidas desde el momento de la formalización del acogimiento y hasta la cancelación total del plan de pagos.