JUSTICIA | FALLO LABORAL
Indemnizan a empleado despedido por error del correo
En abril de 2001, cuando ya se avecinaba lo peor de la crisis, Alfredo Agüero envió un telegrama a su trabajo para notificar que ese día se ausentaría. Lo hizo desde una agencia del Correo Argentino (la compañía en esa epoca aún se encontraba en manos privadas).
El problema es que el empleado del correo cometió un error: en vez de mandar un telegrama comunicando la falta de Agüero anunció su renuncia al trabajo.
Más de seis años después, la Justicia acaba de condenar al Correo por el error: deberá indemnizar al hombre con 60.000 pesos más intereses.
Sucede que Alfredo Agüero se quedó nomás sin trabajo. En el fallo se señala: "por error le llegó a la empleadora un telegrama cuyo texto era de renuncia, la que le fue aceptada al día siguiente, sin que la empleadora admitiera la existencia de ese error y, por lo tanto, sin que le abonara suma alguna por la pérdida del trabajo".
La Sala F de la Cámara de Apelaciones en lo Civil -está integrada por los jueces José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni- atribuyó la responsabilidad del error al Correo Argentino, entonces administrado por el Grupo Macri.
En el fallo los jueces incluyeron consideraciones sobre el particular período en que se produjo la situación, durante la crisis que derivó a finales de 2001 en la caída del gobierno de Fernando De la Rúa y, después, en la devaluación de la moneda y niveles récord de desocupación.
"Las dificultades generadas en el ámbito del mercado laboral por la crisis desarrollada durante el año 2001, agravada a fines de ese año y continuada en los siguientes, son reveladoras de que a quien perdía su trabajo le sería muy difícil conseguir otro en condiciones similares", evaluaron los camaristas.
El error del Correo significó para el trabajador "perder los ingresos que quincenalmente percibía, con lo que mantenía a su grupo familiar", lo que derivó en "el deterioro en el nivel de vida de su familia, ante las dificultades para hacer frente a las deudas contraídas, incluidas las referidas a los gastos por suministro de servicios de agua, luz, gas y teléfono, de su hogar".
Los jueces también sostuvieron que "se ha afectado la interioridad, los sentimientos y el espíritu del actor, por la gravedad de la situación que atravesaba y la incertidumbre sobre el tiempo que demoraría esa situación crítica". (CLARIN)