La AFIP liquidará los sueldos y podrá emitir el recibo de haberes

La AFIP realizará una liquidación de sueldos pro forma en paralelo a la que hace el empresario y podrá otorgar un recibo de sueldo al trabajador. Esto será en el marco de la determinación por parte del organismo del mínimo de empleados que debe tener una industria, la que incluye datos que permitirán presumir la remuneración. Una fuente de la AFIP aseguró que la liquidación pro forma será la tercera etapa de un proceso que se inició con la emisión por parte del ente del certificado laboral que la empresa debe entregar al empleado cuando cesan sus servicios. La fuente agregó que la emisión del certificado laboral está a prueba y se puede solicitar en forma voluntaria, cosa que ya hicieron más de 1.000 trabajadores. La segunda etapa es el registro on line del libro laboral que deben confeccionar los empleadores, el que hoy se hace en forma manual y se archiva en la empresa. Con el nuevo sistema informático, los datos de los trabajadores y el salario se podrán ver en pantalla. El registro así realizado será válido sin necesidad de imprimirlo, y la AFIP podrá cruzar la información en su banco de datos.

Por último, llegará la emisión por parte de la AFIP del recibo de sueldo, con lo que “le vamos a sacar toda la carga administrativa a las empresas”, aseguró la fuente del organismo.

En tanto, las presunciones previsionales –por las que la AFIP determina el mínimo de empleados para una industria– contienen los convenios colectivos de cada actividad y la remuneración promedio, lo que entrará a jugar con la liquidación salarial pro forma que planea el fisco permitiéndole presumir también el sueldo de cada trabajador, dijeron Mariana Acosta Güemes, especialista en Consultaría Previsional y Laboral, y Diana Amigo, responsable del área en Crowe Horwath.

El llamado Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) señala la cantidad de trabajadores requeridos en cada unidad de obra o servicio de que se trate según la actividad, explicó Acosta Güemes, y enumeró que los sectores alcanzados son la construcción, la industria textil (sectores de estampado, teñido y confección), turismo (estudiantil), servicio de modelaje (desfiles de moda), feed lots, producción citrícola (limones, mandarinas y naranjas), gastronomía (restaurantes) y hotelería.

Por otra parte, con estas presunciones se invirtió la carga de la prueba: ya no es el fisco el que debe probar la relación laboral, sino que el contribuyente tiene que demostrar que no existe, dijo Acosta Güemes, y añadió que, para ir a la Justicia en materia previsional, primero hay que pagar lo que reclama la AFIP y recién después se puede litigar.

Los IMT se dispararán cuando haya una obra o servicio que requiere mano de obra y no se declare personal o este sea insuficiente, y también cuando la AFIP encuentre imposible relevar personal.

Las especialistas criticaron que esas presunciones previsionales no toman en cuenta que puede haber tercerización, contratación de monotributistas o empresas holding que no tienen ningún empleado.

Además, se agravaron las sanciones para cuando se considere que es incorrecta o inexistente la declaración de trabajadores por parte de la empresa, ya que las multas eran de una vez los salarios omitidos en caso de trabajadores en gris y de 2 veces por empleo en negro, y ahora serán de cuatro veces cuando las infracciones se detecten sobre base presuntiva, salvo que se reconozca lo que determina la AFIP.

Carlos Fernández, de Crowe Horwath, anticipó que podría haber otra sanción por no haber actuado como agente de retención del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores, aún no establecida por AFIP.

(El Cronista)