La AFIP quitará beneficios a empresas que no cumplan nivel oficial de empleo

Las empresas que tengan menos empleados que el promedio de su sector o dispongan de planes de racionalización –con suspensiones o despidos, sin importar si es por razones coyunturales o estructurales– serán consideradas por la AFIP como “empleadores riesgosos”, lo que implicará la pérdida de beneficios impositivos y una suba de las alícuotas de retenciones y percepciones de los distintos impuestos.

La decisión, adelantada a El Cronista por una fuente oficial, apunta a encarecer el costo de las empresas que ajusten personal por cuestiones estacionales o sistémicas, como ocurrió durante lo peor de la crisis económica global que obligó al Estado a aplicar subsidios para mantener el empleo.

“Una misma empresa será ahora analizada en forma integral desde tres puntos de vista por la AFIP, como usuario de comercio exterior, contribuyente y dador de empleo”, indicó la fuente oficial.

La meta de la AFIP es que el nivel de empleo se sostenga y crezca y que tampoco se utilicen figuras para sobreutilizar mano de obra en vez de generar nuevos puestos de trabajo.

Para medir el cumplimiento de las empresas y determinar los “empleadores riesgosos”, la AFIP utilizará las declaraciones de las empresas y las estimaciones propias que elabora –denominada “presunciones laborales”– que determina el nivel de empleo que se necesita para desarrollar cada actividad económica.

Con las presunciones laborales, el fisco va a determinar de oficio la planta de trabajadores que debe tener una empresa si esta no presentó declaraciones juradas o se estima que está en fraude. Para hacerlo, habrá matrices de riesgo con las que todas las empresas van a saber qué espera encontrar la AFIP en cuanto a cantidad de mano de obra empleada por sector.

Esa medida reglamenta la Ley 26.063, que previó las presunciones laborales, pero va más allá al determinar cuál es el promedio de empleados en cada sector.

De este modo, el fisco analizará el comportamiento de las empresas para ver si tienen buena rentabilidad pero no la reinvierten en puestos de trabajo o si utilizan mano de obra muy por debajo del promedio de la actividad.

La idea de la AFIP para declarar “riesgoso” a un empleador es utilizar el mismo método que cuando un empresario comienza a desinvertir rápidamente. Las empresas en esas condiciones podrían, por ejemplo si se dedican al comercio exterior, perder los beneficios de la aduana factoría o aduana domiciliaria que reporta enormes ahorros financieros o someter todas sus operaciones al canal rojo.

En materia tributaria y de la seguridad social también habrá un castigo a la destrucción de puestos de trabajo con la suba de alícuotas de retenciones y percepciones en los distintos impuestos.

Al respecto, ya se realizaron reuniones con la construcción y el sector textil y próximamente podrían salir resoluciones con los promedios estimados de empleados que deben tener las empresas de esas actividades.

Por otra parte, la AFIP va a generar la declaración jurada laboral pro forma para el 85% de los empleadores, o sea los que tienen menos de 20 empleados, y tiene la meta de llegar al otro 15%, el de las grandes empresas que concentran el grueso de la mano de obra ocupada en el país. La declaración pro forma es generada por la propia AFIP, y al empresario sólo le queda entrar a una casilla de “Novedades” si está en desacuerdo, y el fisco validará o no el cambio denunciado por el contribuyente.

(El Cronista)