La AFIP repone el Registro Fiscal de Actividades Mineras
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volverá a implementar el Registro Fiscal de Actividades Mineras que se había sacado de funcionamiento durante el Gobierno de Mauricio Macri. Según pudo confirmar Ámbito a través de fuentes del Gobierno, la medida se oficializará en las próximas horas a través de una resolución que se publicará en el Boletín Oficial. Será obligatorio para las empresas del rubro, sus proveedores y los titulares de derechos de exploración. Se establecerá un régimen de retención del IVA y del Impuesto a las Ganancias.
Cómo anticipó este medio semanas atrás, el organismo que conduce Carlos Castagneto trabaja en estas horas en acelerar su programa para mejorar la recaudación. En su plan estratégico 2021-2025 el ente recaudador puso el eje en dos impuestos claves: IVA y Ganancias. A su vez elaboró una herramienta para medir el nivel de incumplimiento y una matriz de riesgo para detectar sectores a los cuáles apuntar.
Algunas medidas concretas empiezan a conocerse por estas horas. Según anticiparon fuentes oficiales a este medio, se pondrá nuevamente en funcionamiento el Registro Fiscal de Actividades Mineras que fue eliminado por la gestión de Mauricio Macri. La iniciativa apunta a “optimizar” la función fiscalizadora de la AFIP, por lo que se incrementarán las acciones de control sobre esta actividad económica.
El texto oficial al que pudo acceder Ámbito detalla que “en virtud de la evaluación realizada sobre el sector minero resulta preciso prever regímenes de retención específicos respecto de las operaciones realizadas entre empresas. A los fines de incentivar el cumplimiento de registración o empadronamiento por parte de los sujetos obligados, se establecerán alícuotas diferenciales de retención para aquellos que den cumplimiento a dicha inscripción”.
¿Quiénes estarán obligados a inscribirse en el registro? El registro tendrá tres secciones: Empresas Mineras, Proveedores de Empresas Mineras y Titulares de derechos de exploración o cateo. La medida especifica que estarán obligadas a inscribirse las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y todo otro sujeto que desarrolle actividades mineras. La comunicación oficial remarca que la inscripción no alcanzará a las empresas que desarrollen actividades vinculadas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos.
Régimen de retención de IVA y Ganancias Con la aplicación del Registro Fiscal de Actividades Mineras se establecerá un régimen de retención de IVA que tendrá como agentes de retención a las empresas mineras, responsables inscriptas en ese impuesto y empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero. Los sujetos retenidos serán los proveedores de empresas mineras y los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero. Las alícuotas serán del 10,5% o del 21%, dependiendo, entre otras cuestiones, de la inscripción en el Registro.
En cuánto al Impuesto a las Ganancias se establecerá un régimen que tendrá como agentes de retención a las empresas mineras, responsables inscriptas en IVA y empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero. Los sujetos retenidos serán los proveedores de empresas mineras y los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero. Las alícuotas establecidas serán del, 20%, 30% o 35% dependiendo, entre otras cuestiones, de su inscripción en el impuesto a las ganancias y en el registro fiscal que se implementará.
Vigencia y aplicación De acuerdo al cronograma previsto la medida comenzaría a regir a partir del 1° de abril de 2023. La registración se llevaría a cabo hasta el 10 de mayo y el régimen de retenciones ante los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias por los pagos perfeccionados se dará a partir del 16 de mayo.
Fuente: Ambito