La CNV robustece la normativa para proteger a los pequeños inversores
La Comisión Nacional de Valores (CNV), a través de la Resolución General Nº 579, duplicó el monto del patrimonio neto mínimo que tendrán que acreditar las personas físicas y sociedades de personas para invertir en los valores negociables emitidos por pymes y Valores Representativos de Corto Plazo.
El titular de la CNV, Alejandro Vanoli, afirmó que la medida “está orientada a la protección del pequeño inversor cuando se trata de productos complejos o de mayor riesgo” y agregó que “la crisis financiera global dejó como lección la necesidad de contar con organismos reguladores más estrictos y que protejan a los pequeños inversores”.
Estos valores negociables pueden ser adquiridos por los inversores calificados que se encuentren en las siguientes categorías:
a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas Jurídicas de Derecho Público.
b) Sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones.
c) Sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales.
d) Agentes de bolsa y agentes o sociedades adheridas a entidades autorreguladas no bursátiles.
e) Fondos Comunes de Inversión.
f) Personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a 700.000 pesos.
g) En el caso de las sociedades de personas, dicho patrimonio neto mínimo se eleva a 1.500.000 pesos.
h) Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio real fuera del país.
i) Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).