FALLO | LABORAL
La Corte responsabilizó a ART por accidente laboral
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que había eximido de responsabilidad a una aseguradora de riesgos del trabajo, al considerar que la ART nada hizo frente a los incumplimientos de la empresa en materia de seguridad hacia los empleados.
Así lo decidió la Corte en un caso de un accidente laboral, en el que la justicia, si bien había dispuesto una indemnización a un hombre que cayó de bruces sobre un piso mojado con líquidos que contenían sustancias irritativas (sufriendo lesiones en las manos y los pies), exoneró de responsabilidad a la aseguradora de riesgos del trabajo, Liberty ART S.A., a la cual se había afiliado la empleadora.
Por mayoría, la Corte censuró la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo al sostener que la demanda fue correcta respecto de que la aseguradora, no obstante sus deberes específicos de controlar que la empleadora cumpliera con las disposiciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo, "nada había hecho frente al claro incumplimiento de aquélla al no suministrar elementos de protección, cuya falta motivó la lesión del trabajador".
La Corte le dio la razón al demandante que sostuvo que la ART "nada había hecho frente al claro incumplimiento de las disposiciones en que incurría Electroquímica Argentina S.A. al no suministrar elementos de protección (guantes y calzado) que permitieran realizar la tarea de limpieza sin que la piel entrara en contacto con las mencionadas sustancias; incumplimiento que, a la postre, motivó la lesión sufrida por el demandante".
Además el Tribunal sostuvo que "la simple compulsa de la prueba demostraba que el plan de mejoras de la aseguradora, elaborado con anterioridad al accidente litigioso, no contenía referencia alguna a la protección en juego, mientras que el restante programa de acciones y la denuncia arriba indicada, eran posteriores al infortunio".
"La simple compulsa de los elementos de prueba a los que la Cámara aludió evidencia que el "plan de mejoras" elaborado por la A.R.T. con anterioridad al accidente no contenía referencia alguna a la manipulación de sustancias peligrosas o al suministro de elementos adecuados de protección personal ; en tanto que el restante plan de mejoramiento acompañado y la denuncia ante la autoridad de aplicación son posteriores al infortunio", sostuvo la Corte.
Votaron en disidencia los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay. El primero estimó que el recordado incumplimiento del deber de prevención, vigilancia y elaboración de recomendaciones por parte de la aseguradora tiene consecuencias específicas dentro del régimen de la ley de riesgos del trabajo, pero que, dentro del régimen basado en el Código Civil, ello no alcanza para responsabilizarla.
Highton de Nolasco y Argibay rechazaron el recurso sobre la base de que el caso era inadmisible. (INFOBAE)