La FACPCE presento una solicitud de prórroga del primer vencimiento del régimen de regularización

La Federación ha presentado una nota en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en respuesta a las inquietudes de los Consejos, solicitando la prórroga del vencimiento de la condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios considerados en la ley 11.683 hasta el 30 de mayo de 2009.

A continuación exponemos el texto de la nota presentado ante las autoridades de A.F.I.P.

En representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, que integran esta Federación; nos dirigimos al Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos, con relación al Régimen de Regularización contemplado en el titulo I de la ley 26.476. Dicho régimen contempla la condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios considerados en la ley 11.683; fijándolos hasta el 30% del capital adeudado, en la medida que el acogimiento se realice hasta el segundo mes de su vigencia; y en función de ello, la RG 2537 estableció como fecha de vencimiento para gozar del beneficio el día 30 de abril del cte.

Los Consejos Profesionales, nos hicieron llegar numerosas inquietudes recibidas de sus matriculados, solicitando que se gestione el pedido de prórroga del plazo antes mencionado, por las dificultades que se presentan en el sistema informático ”Mis Facilidades – opción ley 26.476 titulo I”, como así también la imposibilidad de acceder la página web del organismo recaudador.

- Ref: Ley 26.476 - Titulo I Régimen de regularización impositiva y recursos de la Seguridad Social.

- Solicitud modificación art. 2º RG 2537. Prórroga del vencimiento 30 de abril de 2009.

Por ello; y dado, que en el artículo 4º inc b) de la ley, se dispone que para gozar de los beneficios de la condonación de intereses hasta el 30 % del capital adeudado, se debe efectuar el acogimiento hasta el segundo mes de la puesta en vigencia del régimen; siendo el mismo reglamentado por la RG 2537, complementado a través de la RG. 2576; y además, teniendo en cuenta que esta última fue publicada en el Boletín Oficial el 16 de marzo;.se puede afirmar que el plazo de vigencia sería a partir del 1º de abril del cte.

En función a los fundamentos expuestos, esta Federación le solicita al Administrador Federal de Ingresos Públicos la modificación del último párrafo del artículo 2º de la RG 2537, por el siguiente: “ El acogimiento podrá formularse, por única vez, entre el 1 de abril de 2009 y el 30 de septiembre de 2009”

De este modo, los contribuyentes contarán con el tiempo necesario para poder regularizar sus deudas y desde el organismo se arbitrarán los medios necesarios para ello; ambos permitirán el cumplimiento del objetivo principal, el éxito del Régimen.

Quedamos a la espera de una respuesta favorable a la presente solicitud, y hacemos propicia la oportunidad para saludarlo muy atentamente.

Dr. Guillermo H. FERNANDEZ Secretario

Dr. Jorge A. PAGANETTI Presidente