La FACPCE volvió a pedir prórroga para la presentación de las DDJJ de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

La FACPCE reiteró la solicitud de extensión del plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas físicas y sucesiones indivisas hasta los días 16 a 20 de Junio de 2009.

A continuación detallamos la carta presentada

Ref: Se reitera la solicitud de extensión del plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2008.

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en representación de los 24 Consejos Profesionales que integran nuestra Federación, en relación a la solicitud de prórroga de los vencimientos de los impuestos a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, correspondientes al período fiscal 2008, que le efectuamos a través de la nota de fecha 6 de mayo del corriente año. Dado que en estos días distintas versiones periodísticas informaron que la AFIP,“..no estaría dispuesta a suspender los vencimientos..” y que “ .. daría marcha atrás con la prórroga..”, la Federación de Consejos Profesionales le solicita con carácter urgente, tenga a bien otorgar la prórroga solicitada hasta el mes de Junio, pues los vencimientos fijados por ese Organismo para el mes de Mayo son de imposible cumplimiento por parte de los profesionales y contribuyentes. Le recordamos los motivos por los cuales esta Federación le ha solicitado en forma reiterada la postergación de los vencimientos previstos para el presente mes de Mayo de 2009:

• Durante el presente mes de Mayo, el vencimiento para la presentación de las DDJJ de los impuestos de la referencia, coincide con los vencimientos de las DDJJ de los Impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta de las Personas Jurídicas con cierres de balance 31/12/08.

• El programa aplicativo para la generación de las DDJJ del Impuesto a las Ganancias de las Personas Físicas –año 2008- estuvo disponible en la página web de la AFIP a partir de Abril (Versión 10.0 y la actual Versión 10.01) y el programa correspondiente al Impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas – cierres 31/12/08- también estuvo disponible a partir de Abril (Versión 8.1 y luego la actual Versión 8.2).

• El hecho de poder disponer de los programas aplicativos para la generación de las DDJJ del año 2008, y de los cierres 31/12/08, recién durante el mes anterior a 2 los respectivos vencimientos, constituye un grave problema para los profesionales en Ciencias Económicas, toda vez que deben modificar los diseños de sus sistemas de administración de datos, de manera tal de poder volcarlos a los nuevos programas aplicativos.

• Se han verificado inconvenientes con la “migración” de los datos de las DDJJ del año 2007 hacia el nuevo programa aplicativo para las DDJJ del año 2008, toda vez que, al “copiar” los datos del año 2007 para tomarlos como base del año 2008, se daña la base de datos y, por ende, no se puede recuperar la información. Es decir, frecuentemente se produce el Evento 1301- Error 91, del sitio “ABC Consultas Frecuentes” de la página web de la AFIP, lo cual provoca grandes demoras en la carga, procesamiento y trasmisión de datos.

• Durante los meses de abril y mayo, los profesionales en Ciencias Económicas debieron dedicar una gran parte de su tiempo a contestar intimaciones y requerimientos, con plazos de cumplimiento exiguos, de “invitación” a la Moratoria y al Blanqueo vigente, los cuales surgían de “cruces informáticos” entre, por ejemplo, los bienes en el exterior y las rentas en el exterior de los contribuyentes.

• Se encuentra vigente el “Régimen de Regularización” y de “Blanqueo“ dispuesto por la ley 26.476, cuya adhesión y cumplimento recarga el trabajo profesional.

• Se han verificado inconvenientes para ingresar al subsistema "Mis facilidades" de la página web de AFIP antes del 30/4/09 (vencimiento del primer tramo de la Moratoria), ya que constantemente daba “acceso denegado". Ocurría incluso que, luego de estar cargando obligaciones en la Moratoria, se “colgaba” el sistema y aparecía un mensaje que decía “su tiempo ha caducado”, en forma recurrente.

• Se ha verificado también que el subsistema "Mis facilidades" de la página web de AFIP continúa con errores en la cuota de autónomos, ya que prevé un importe mayor al que corresponde para la categoría de autónomos que se quiere regularizar, y no prevé la posibilidad de modificarlo manualmente.

• Asimismo, aún los profesionales en Ciencias Económicas no cuentan con instrucciones suficientes para la carga del aplicativo de contribuyentes que tienen ingresos en relación de dependencia, es decir, con instrucciones vinculadas al cómputo de la segunda cuota del SAC-2008, sobre la cual no corresponde la aplicación de la “Tablita de Machinea” Atento lo expuesto, la FACPCE manifiesta su preocupación ante la posibilidad que esa Administración resuelva “no extender los plazos previstos para la presentación de las DDJJ”, pues es imposible que los profesionales en Ciencias Económicas puedan cumplir en tiempo y forma con las obligaciones de los contribuyentes ante la AFIP, que vencen durante el presente mes de Mayo.

La prórroga que se solicita es sólo de presentación de las declaraciones juradas y no del pago del impuesto que surja de ellas, de manera que los recursos con que debe contar la Nación no se verán afectados con la presente solicitud.

Si bien los avances tecnológicos de la AFIP han traído beneficios a toda la comunidad, observamos con preocupación la creciente solicitud de información hacia los contribuyentes, lo cual recarga en forma inhumana la tarea profesional y hace perder, sin ninguna duda, la calidad de vida de los profesionales.

Asimismo la falta de certeza en la información derivada de trascendidos surgidos de la propia Administración, acerca de la postergación de los vencimientos primero y de la negativa a postergarlos después, causa serios perjuicios tanto a los contribuyentes como a los profesionales que los asesoran.

Reiteramos la voluntad de la profesión de cumplir, por todos los medios, con las presentaciones de las DDJJ en tiempo y forma. Pero los hechos expuestos conspiran contra ese propósito. Por lo tanto, a los efectos de no causarle inconvenientes a los contribuyentes, derivados de la imposibilidad profesional de cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones ante la AFIP, es necesario que las autoridades de ese Organismo dispongan que se consideran presentadas en término las DDJJ de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas correspondientes al año 2008, si las mismas son presentadas hasta los días 16 al 20 de Junio de 2009.

Sin otro particular, saludamos a Ud. con nuestra consideración más distinguida.

Dr. Guillermo Héctor Fernández Secretario FACPCE

Dr. Jorge Alberto Paganetti Presidente FACPCE