La IGJ eliminó trabas burocráticas y allana el camino para la transformación societaria
La Inspección General de Justicia (IGJ) estableció el procedimiento para la transformación de sociedades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En particular, desregula la inscripción en el Registro Público de aquellas sociedades que decidan cambiar su tipo societario bajo los términos del Código Civil y Comercial y la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550).
Mediante la Resolución General 5/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo implementó medidas para facilitar que las empresas y organizaciones sujetas a regímenes societarios más complejos puedan cambiar a estructuras más sencillas.
Puntos clave de la resolución Sujetos alcanzados: Sociedades con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscriptas en el Registro Público a cargo de la IGJ.
Empresas constituidas bajo ciertos tipos societarios que desean transformarse en sociedades comprendidas en la Sección IV de la Ley 19.550.
Requisitos para la inscripción de la transformación
Presentación del acuerdo de transformación dentro de los tres meses posteriores a su celebración.
Testimonio de escritura pública o instrumento privado con copia.
Balance especial de transformación, firmado por el representante legal y con informe de auditoría.
Dictamen contable que certifique la correcta exposición del balance.
Dictamen de precalificación con detalles sobre libros rubricados de la sociedad.
Copias certificadas de los libros rubricados en uso, con nota de discontinuación si corresponde.
Publicaciones en medios legales sobre la transformación.
Procedimientos adicionales
La Inspección General de Justicia (IGJ) llevará a cabo la cancelación marginal de la inscripción de la sociedad en su forma original, una vez que se haya completado el proceso de transformación. Además, se establece un procedimiento específico para la transferencia o discontinuación de los libros rubricados de la entidad.
En cuanto a las formalidades finales, la resolución será registrada como Resolución General y se dispondrá su publicación en el Boletín Oficial. Asimismo, se ordenará la comunicación a diversos organismos correspondientes para asegurar su cumplimiento y conocimiento entre las partes involucradas.
Fuente: Ambito