La Justicia Laboral admitió otro amparo contra el DNU de Milei

Este lunes por la tarde el Juzgado Laboral de Feria dio lugar al amparo presentado por la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA) contra el decreto 70/2023 que dictó el presidente Javier Milei. También resolvió otra medida cautelar, sumada a las que pidió la CGT, en lo dispuesto sobre cuestiones laborales.

La jueza laboral Silvia Garzini calificó de "dogmática y genérica" la enunciación del estado de emergencia que justificó el DNU desregulador, y, por lo tanto, resolvió que no reúne los requerimientos expresados en la Constitución Nacional e "implica una ilegítima asunción de potestades legislativas". Así, declaró la "invalidez inconstitucional" de la reforma laboral que establece el decreto.

De esta manera, dictó una medida cautelar para suspender la aplicación del Título IV Trabajo, "y la suspensión preventiva e inmediata de la derogación de la ley 14.546 (estatuto del viajante), por cuanto su derogación comporta una inexcusable violación del orden jurídico constitucional".

La medida afecta solamente a los trabajadores de FUVA

El fallo da lugar a lo que pidió el gremio: declarar la inconstitucionalidad del apartado laboral y del artículo 90 "por cuanto viola el principio básico de división de poderes y produce modificaciones desfavorables y permanentes de los derechos de los trabajadores y las organizaciones sindicales que los representan".

La juez, además, insistió con que el objeto en cuestión es de competencia del juzgado laboral, ante el reclamo del Gobierno de remitir los casos presentados ante el presente fuero al Contencioso Administrativo.

Tras remarcarlo, aclaró que la medida alcanza a los trabajadores que representa la entidad, "aunque no interpone la presente demanda de amparo como una acción colectiva". Por otro lado, los trabajadores representados por la CGT también se ven afectados por las medidas cautelares dispuestas en su respectiva denuncia.

La resolución del tribunal terminó por admitir la acción de amparo, hacer lugar a la medida cautelar y, por lo tanto, suspender preventivamente lo dispuesto en materia laboral en el decreto, "en cuanto afecta a los trabajadores representados por la entidad gremial requirente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones".

Fuente: Diario BAE