JUDICIAL | DESPIDO

La Justicia laboral avaló un despido por "deslealtad"

La empleada enviaba correos electrónicos con información sensible de su empresa a una competidora. Ante este accionar, la Sala 7ª de la Cámara Laboral determinó que estaba justificado el despido.

El fallo, con las firmas de los jueces Néstor Rodríguez Brunengo, Juan Andrés Ruiz Díaz y Estela Ferreirós, determinó que estaba justificado el despido decidido por la empresa Aseguradora de Créditos y Garantías contra una de sus empleadas.

Según el fallo, la empleada "incurrió en los comportamientos que se le atribuyeron al despedirla, y éstos constituyen una injuria impeditiva de la prosecución del vínculo".

En concreto, una auditoría sobre el servidor de la aseguradora permitió concluir que la empleada despedida "estableció un intercambio de correo electrónico con personal de la firma ’Afianzadora’, que gira en plaza también en el mercado de los seguros, y que evidencia precisamente la falta de conducta imputada a la dependiente".

"El envío de información confidencial de la empresa por correo electrónico a otra firma no es compatible con la prosecución de la relación laboral ya que de esa forma ha violado las más elementales -también fundamentales- pautas de una relación de trabajo", opinaron los camaristas.

"Al haber remitido información respecto de las operaciones, valores y demás datos de clientes... a otra (sindicada como competidora)... la actora incurrió en una conducta injuriante y contraria a la que se espera de un dependiente, quien debe cumplir con los deberes de lealtad y reserva impuesto por la ley", añadieron.

El caso puso nuevamente en debate la privacidad de las comunicaciones interpersonales vía correo electrónico, ya que la empleada despedida adujo que la información que comprobaba su conducta incorrecta había sido obtenida violando su cuenta de e-mail.

Sin embargo, la Justicia avaló el procedimiento para detectar esos e-mails que probaban la deslealtad, porque se había tratado de "una inspección limitada prudentemente a verificar las comunicaciones dirigidas por parte de la trabajadora a otra empresa competidora".

Para ello, los jueces justificaron que "de los 940 correos enviados por la actora se procedió a la selección de aquéllos 35 enviados al dominio "afianzadora.com.ar", lo que "dejó perfectamente salvaguardada su intimidad, sin que por ello se hubiera menoscabado su esfera mas íntima ni tampoco violado su correspondencia personal".

Fuente: DyN