La Presidenta reglamentó el Registro Nacional de Vendedores de Diarios y Revistas
La presidenta Cristina Fernández firmó la reglamentación del decreto que devuelve derechos a los canillitas y les prohíbe a las empresas la venta de diarios y revistas en otro lugar que no sean los kioscos de diarios.
La firma se realizó en el Salón Norte de la Casa de Gobierno con más de cien trabajadores del gremio de los canillitas, y el secretario general del sindicato, Omar Plaini. El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, participó del acto junto a la Presidenta.
El decreto 1693/09 que crea el Registro Nacional de Vendedores de Diarios y Revistas se firmó el 4 de noviembre del año pasado, horas antes de que se celebrara el Día del Canillita. Hoy se reglamentó la norma que declara al 7 de noviembre como feriado para los trabajadores del gremio.
El ex ministro de Economía del gobierno de De La Rúa, Domingo Cavallo, fue quien derogó ese día de festejo y desreguló la actividad de sector. Despues de la firma del decreto en 2009, se había dispuesto que volviera a ser feriado, pero muchos medios de comunicación desafiaban la medida e intentaban obligar a trabajar a los canillitas. Por ejemplo, Clarín en los últimos años no respetó el feriado y resolvió imprimir y distribuir el diario por su propia cuenta.
Plaini destacó que el próximo 7 de noviembre, y en el año del bicentenario, se cumplen 100 años desde la muerte de Florencio Sánchez, el dramaturgo uruguayo que bautizó como canillitas a los vendedores de periódicos.
La reglamentación que dispuso Cristina Fernández incluye la creación de un registro de vendedores de diarios y revistas que acotará los márgenes de las ventas por vías no autorizadas (como supermercados o estaciones de servicios).
El decreto dispone que "se podrá editar, distribuir y vender diarios, revistas y afines, en un régimen de libre competencia y sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados en la materia".
"Deberán tenerse en cuenta -continúa el artículo 3º- aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando la estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos”.
El Ministerio de Trabajo fue el responsable de realizar una nueva regulación, ya que es la autoridad de aplicación del decreto 1693/09. El mismo apunta a tutelar los derechos laborales y sociales de los trabajadores vendedores de diarios y revistas ubicándolos en un marco regulatorio que los proteja.
Esta nueva Resolución ministerial toma los principios esenciales tutelares de la legislación laboral pero además introduce nuevos conceptos y alcances que hacen a la modalidad de la tarea de vendedores de diarios y revistas.
Entre estos principales logros se puede señalar la inclusión de las publicaciones gratuitas dentro del sistema y también las suscripciones, esto es, que estos trabajadores cobren por esta tarea. Además, se ratifica el derecho laboral de parada y el reconocimiento del derecho a la línea de distribución con su consiguiente estabilidad, tal como lo ha sostenido pacíficamente la justicia laboral.
En ese sentido, se crea en el ámbito del Ministerio de Trabajo la Comisión Nacional de Trabajo y Fiscalización del Régimen de Distribución de venta de Diarios, revistas y afines. En ella, van a participar las entidades representativas de los editores, distribuidores y vendedores tanto en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires como en el interior del país. Esta comisión introduce un concepto de vital importancia que es el diálogo social y la negociación colectiva del sector.
En un comunicado, el ministerio de Trabajo destaca que por un lado, se definen claramente los límites hoy difusos de la competencia de los vendedores, distribuidores y editores. Por el otro, se establecen los supuestos en los que se podrá transferir el derecho de parada o línea siempre teniendo en cuenta la naturaleza personal y laboral de ese derecho. Pero además, se profundiza la legislación anterior estableciendo de forma exclusiva la competencia del Ministerio de Trabajo para regular todos los tópicos de la actividad.