La Unidad de Información Financiera anunció un nuevo régimen de confidencialidad
El presidente de la Unidad de Información Financiera, José Sbattella, hizo pública hoy una Resolución en la que se plantea un nuevo régimen de confidencialidad para la información a la que accede el organismo por cooperación internacional. No podrá transmitir la información al poder judicial excepto que la UIF que la envío lo autorice.
El objetivo de la normativa es “no proveer guaridas seguras a los individuos que enfrentan cargos por financiar al terrorismo”, pero que la mismo tiempo se proteja la información que envían otros organismos.
Los principales ejes son que "toda información proveniente de otra UIF podrá ser utilizada sólo para los fines o propósitos para los que fue remitida".
El organismo argentino "no transmitirá la información recibida de otra UIF extranjera a ningún tercero, incluidos el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal, sin el previo consentimiento de la Unidad que la proveyó".
Señaló que esa información será "tratada y protegida con el mismo secreto y confidencialidad con que se trata y protege la información proveniente de fuentes nacionales".
Mediante un comunicado explicó que en los casos en los que "se decidiera la remisión de actuaciones a la Fiscalía o la Justicia, que involucren información remitida por una UIF extranjera y ésta hubiera autorizado su traslado únicamente con fines de inteligencia, se elevarán las actuaciones principales pero los datos protegidos se mantendrán en un legajo aparte".
Esa información permanecerá reservada en Caja Fuerte en la UIF de Argentina. "Si, en cambio, se hubiera autorizado su uso como prueba en procesos judiciales, entonces se remitirá el material completo", aclaró.
Explicó que realizó esas modificaciones como resultado de recomendaciones que hace el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). El organismo transnacional señala que los países deberían prestar “la gama más amplia posible de cooperación internacional a sus homólogas extranjeras”, disponiendo "el intercambio inmediato y constructivo” de información “relacionada tanto con el lavado de activos como con los delitos subyacentes en los que aquél se funda”.
Asimismo, las naciones deberían “establecer controles y garantías para asegurar que la información intercambiada por las autoridades competentes se use sólo en la forma autorizada, compatible con sus obligaciones relacionadas con la privacidad y la protección de datos”.