ENTREVISTA | CDOR. MIGUEL H. MAZZARA
La administración de consorcios, otro ámbito de incumbencia para los profesionales de Ciencias Económicas
Durante dos años dictó junto a su equipo de trabajo cursos sobre la administración de consorcios en el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas porteño pero su experiencia en este ámbito comenzó hace más de diez años de la mano de su padre. Cursos, seminarios de perfeccionamiento y la exigencia de los propietarios lo fueron nutriendo de mayores aptitudes para manejar los problemas y situaciones que se presentan día a día.
Luego de tantos años de experiencia, había llegado el momento de transmitir a los profesionales todos los conocimientos. Fue entonces cuando el Cdor Miguel H. Mazzara reunió a su equipo de trabajo compuesto por Augusto Catarino, Gustavo Mazzara y José Juan Trupia y les propuso escribir un libro. Así surgió la obra “Consorcios de copropietarios” publicado por la editorial Aplicación Tributaria S. A.
En una entrevista exclusiva para ELE-VE, Miguel Mazzara comenta qué funciones les corresponde llevar a cabo a los administradores de consorcios, y cuál es el rol que pueden ejercer los profesionales en Ciencias Económicas en este ámbito.
En promedio, ¿cuántos profesionales en Ciencias Económicas se abocan a la administración de este tipo de propiedades?
Es difícil establecer un porcentaje de profesionales de Ciencias Económicas que se dediquen a administrar consorcios, pero sin duda alguna, en los últimos años se registra un crecimiento en este sentido. Además, aunque esta opinión genere polémicas, es una incumbencia de Ciencias Económicas.
¿Qué funciones cumplen los administradores de consorcio?
Los administradores son los representantes legales de los consorcios y como tal cumplen una amplia diversidad de funciones: liquidar expensas y el sueldo del encargado del edificio; cobrar, recaudar y realizar pagos; representar al consorcio ante cualquier litigio que surja; y efectuar las reparaciones necesarias para conservar y mantener en buen estado el inmueble.
¿Qué son los consorcios desde el punto de vista legal?
Los consorcios son personas jurídicas reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal (Ley Nº 13.512). Las funciones que deberán llevar a cabo los administradores emanan de esta ley y del Reglamento de Copropiedad.
¿Qué opina de dicha ley?
La Ley fue sancionada en 1948 por lo que considero, desde mi óptica, porque que no soy Abogado, que debería ser modificada y adecuada a la actualidad del siglo XXI. Fundamentalmente, se deberían agregar temas que hoy por hoy son expresados en los Reglamentos de Copropiedad y no estaría mal que se incorporen a la Ley, para que tanto propietarios como administradores tengan mayor respaldo legal a la hora de resolver conflictos.
¿Cuáles son los inconvenientes más frecuentes que debe resolver el administrador de un consorcio?
Lo más difícil es lidiar con los copropietarios ya que algunos se toman atribuciones que no les competen y es ahí donde el administrador debe demostrar que tiene sólidos conocimientos para manejar la situación de la mejor manera posible.
También suelen generarse conflicto con los Consejos de Administración porque sus integrantes quieren actuar como administradores tomando decisiones que son exclusivas del representante legal.
¿De qué habla el libro “Consorcio de copropietarios”?
A diferencia de otros libros, nuestra obra aborda de un modo teórico los aspectos convencionales y desde el punta de vista práctico, las experiencias vividas en esta ardua profesión -aclaro que la llamo así aunque no se la considere como tal- para que les sea útil a los nuevos administradores.
Además, los autores complementaron el libro con el temario edilicio, tratando de que el mismo resulte lo más práctico posible a los lectores. Todo el contenido está sustentado con el material teórico- práctico de los cursos dictados en estos dos últimos años en el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas (CGCE).
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