JUDICIAL | LABORAL
La ebriedad no es causal de despido
Unos empleadores rosarinos deberán pagar la correspondiente indemnización a un trabajador al que despidieron con el argumento de que bebía.
La historia O.R.P., descripta en el diario Clarín de hoy, transcurrió en el polígono de la Sociedad Tiro Suizo de Rosario, donde se desempeñaba como encargado. Y cuya tarea era desde la venta de municiones y el alquiler de armas hasta la verificación de la tarjeta de identificación de los tiradores.
Tres años trabajó O.R.P. en el polígono, hasta que en agosto de 2003 se le notificó que quedaba despedido por “reiteradas faltas graves”, entre las que se destacó que se presentaba "con aliento alcohólico" y que incluso una vez lo encontraron dormido.
Silvana Quagliatti, a cargo del juzgado laboral de la 8ª nominación, rechazó esos argumentos entendiendo que para despedirlo debió “comprobarse” el estado de embriaguez: "Es una valoración subjetiva por parte de quien la percibe", opinó.
Además, advirtió que para justificar el despido "debe exceder de mera apreciación subjetiva y traducirse en la existencia de la anormalidad del trabajador con las consiguientes consecuencias en el ámbito laboral. Debe ser notoria y perjudicial, lo que no se acredita en autos".
El diario porteño indicó que la jueza apunta además que al manejarse el trabajador con armas y de no encontrarse en "pleno uso de sus facultades", como plantearon los empleadores, éstos debieron actuar inmediatamente para proteger sus intereses y el de aquellos que utilizan las instalaciones.
Para la magistrada no es posible, como denunció la entidad, que O.R.P. se presentase embriagado siempre los sábados. Para rechazar esa acusación explica que si el alcoholismo se trata de una enfermedad relacionada con la adicción, con conductas compulsivas, no es posible que empleado elija un día determinado para tomar. Y subraya que aún siendo real aquella circunstancia, el hombre siempre permaneció en el lugar para prestar servicios.
En el caso de que efectivamente el trabajador cumpliera sus tareas ebrio, la sentencia recuerda un antecedente de la Cámara Nacional de Apelaciones, que advierte que en esos casos tampoco se justifica su despido. "La ebriedad por sí misma no es injuria al empleador. La ebriedad (...) es una enfermedad inculpable a ser tratada como tal y no un incumplimiento laboral". (INFOBAE)