ENTREVISTA AL CDOR. LEONARDO COLUCCI
La necesidad de actualización del impuesto a las Ganancias ante el efecto de la inflación en su cálculo
Leonardo Colucci es Contador Público, UNLM, Master en Relaciones Económicas Internacionales con tesis en elaboración, Docente Universitario en la Cátedra de "Administración de Empresas Públicas" y "Contabilidad Publica" en la UNLM. Actualmente es Director a cargo del Estudio Colucci www.estudiouc.com.ar, enfocado en auditorías de gestión y consultoría, info@estudiouc.com.ar |
"...debe generarse el consenso social sobre que tipo de país se desea, estructura productiva, marca país, productos estrella y demás ejes rectores de una estrategia de crecimiento y desarrollo nacional. Logrado ese consenso, se tendrá entre otras cosas los principios rectores de una posible reforma tributaria."
Nuestro sistema tributario nacional ¿cumple con los principios constitucionales, en especial con los principios de equidad y progresividad?
Los principios contenidos principalmente en el artículos 4 y 75 son respetados desde un punto de vista formal ya que hasta el momento no ha sido declarada por la Corte Suprema de Justicia el incumplimiento de los citados principios. Pero desde el punto de vista económico podemos inferir que cada vez su cumplimiento es menor si tomamos en cuenta la capacidad tributaria total de los contribuyentes.
Es decir desde el punto de vista parcial de la capacidad al consumo que el estado puede medir objetivamente en cada operación se respeta el principio de proporcionalidad si a todo contribuyente se le impone la misma alícuota, por ejemplo, en el impuesto al valor agregado (IVA).
Pero el precepto no respeta la equidad global por dos causas:
La capacidad de consumo de los contribuyentes no está dada por la que efectivamente se manifiesta con una compra sino que resta tener en cuenta el potencial de consumo dado por la diferencia entre ingreso y gasto (o ahorro, el cual será gravado oportunamente y eventualmente por el impuesto a las ganancias). Hay que tener en cuenta que los ingresos destinados a ahorro y considerados ganancias por el nuestra legislación tampoco ya cumplen con la equidad y progresividad esperada debido a la falta de una adecuada actualización de las deducciones personales (art 23 LG) y de la tabla indicativa de las alícuotas a utilizar (art 90 LG) las cuales achatan los mínimos y el nivel desde el cual varían las alícuotas. Esto implica que en la practica un contribuyente de con una misma conformación familiar pero con ingresos distintos deban tributar los prácticamente los mismos porcentajes sobre su ganancias.
Es sabida que la propensión marginal a consumir de los sectores sociales bajos es mucho mayor, es decir destinan todo su ingresos a consumo, implicando que todo su ingreso tributa en principio al 21%; mientras que los sectores más altos destinan una menor porción al consumo, tributando sobre una proporción menor de sus ingresos totales al 21% viendo reducida así la tasa efectiva a la que contribuyen
Ante la situación actual de nuestro sistema impositivo ¿Considera necesario una reforma tributaria?
Si, desde mis años de estudio a principio de 1990, es decir más de 20 años estoy convencido primeramente por lo estudiado y actualmente también gracias a la practica profesional que debe reformarse el sistema tributario.
En primer lugar debe generarse el consenso social sobre que tipo de país se desea, estructura productiva, marca país, productos estrella y demás ejes rectores de una estrategia de crecimiento y desarrollo nacional. Logrado ese consenso la se tendrá entre otras cosas los principios rectores de una posible reforma tributaria.
En el impuesto a las ganancias, considera que las modificaciones de las deducciones personales del artículo 23 son suficientes? ¿o serían necesarias otras modificaciones más profundas del impuesto?
En principio, son las deducciones necesarias, podría mencionar el caso del valor locativo para aquellas personas que no tienen vivienda propia lo que agregaría equilibrio al sistema ya que si se utiliza este concepto para cobrar impuesto sobre inmuebles no utilizados con fines de vivienda propia, entonces por que no permitir deducir este concepto a aquellos que no poseen vivienda. Fuera de este concepto sólo resta reiterar la necesidad de mantener actualizados por la inflación las deducciones existentes y observar que el mínimo no imponible (art 23 inc a) siempre este por encima del salario mínimo vital y móvil.
¿Qué opina de las últimas modificaciones por las cuales se gravaron en el impuesto a las ganancias las ventas de acciones, participaciones sociales y otros valores y la distribución de dividendos y utilidades?
Conceptualmente estoy de acuerdo. Pero en lo particular de este caso no. La razón es que creo que tiene que ver con el modelo de país que yo personalmente deseo la reforma realizada pero creo que ha sido hecha sólo por el objetivo recaudatorio y no teniendo en cuenta lo propuesto en la pregunta anterior, es decir un modelo consensuado de país.
Ante el contexto inflacionario en que nos encontramos ¿Sería necesario volver a instrumentar el ajuste por inflación impositivo?
Si, desde ya. No solo por los efectos impositivos sino también porque los estados contables no representan la realidad económica de las empresas en muchos casos debido a la falta utilización de una moneda homogénea; distorsionando la capacidad productiva, financiera e impositiva de la empresa.
¿Qué ejemplos podría darnos darnos un ejemplo de liquidación con y sin corrección (o ajuste por inflación)?
Hay que tener en claro que los ejemplos pueden variar teniendo en cuenta la estructura patrimonial de la empresa.
Pero con el fin de poder ilustrar el efecto de la inflación en los estados contables presento el siguiente caso hipotético, para el que con el fin de simplificar la exposición reduciré el total de ventas y gastos que la empresa ha realizado durante el año a 2, concretó una venta de servicios los que fueron realizados en el mes de abril por un total de $ 45, de igual manera los únicos gastos fueron sufridos y pagados en el mismo mes fueron por un total de $5.
La inflación en el periodo fue de un 2% acumulativa mensual, es decir que en el año fue de un 26,82%
La situación patrimonial de la empresa al cierre del ejercicio es la siguiente:
Activo | Pasivo | ||
Disponibilidades | 100 | Deudas Comerciales | 50 |
Bienes de Uso | 300 | PN | 31 |
Capital | 0 | ||
Resultado del Ejercicio | 40 | ||
35 | |||
Sub-total | 0 | ||
40 | |||
Total | 400 | Pasivo + PN | 0 |
El resultado del ejercicio según el Estado de Situación Patrimonial es de $ 40, pero si practicamos el ajuste por inflación (utilizando el método inverso o de comprobación por cuentas monetarias) surge lo siguiente:
Ajuste por inflación
Cuenta | Importe | Coef de ajuste | Ajuste |
Disp al inicio | 60 | 0,2682 | 16,092 |
Cobranza | 40 | 0,1717 | 6,868 |
Pasivo | -50 | 0,2682 | -13,41 |
Total | 9,55 |
Teniendo en cuenta el ajuste al resultado originario de $ 40 debe restársele en este caso el efecto negativo que tuvo la inflación sobre la composición del patrimonio del ente, la cual fue de un 23,88%, es decir $ 9,55 de perdida por exposición a la inflación.
Por Ángeles Bellomo