Las economías regionales entran a Precios Justos

La Secretaría de Comercio publicó en el Boletín oficial la Resolución 466/2023, en donde puso en marcha el ingreso de economías regionales a Precios Justos, condición principal para el acceso a dólar agro. La norma contempla cuatro categorías con distintos senderos de aumentos mensuales permitidos hasta agosto, mes en el que solo uno de los segmentos podrá superar el 3,2% previsto en el programa oficial para llegar al 3,5% de incremento. Las empresas quedarán encuadradas en base a sus niveles de facturación por exportaciones.

En concreto, aquellas compañías que normalmente destinan mayor cantidad de mercadería al mercado interno tendrán permitido subas superiores pero no mayores a lo que prevé el programa oficial. Por otro lado, las firmas que suelen destinar más mercadería a las exportaciones tendrán permitido subas menores, de 3%, 2% y 1% mensual.

También deberán cumplir con el nivel de abastecimiento comprometido con la Secretaría que conduce Matías Tombolini, si es que quieren formar parte del Programa de Incremento Exportador con un dólar a $300. La búsqueda es que un mejor tipo de cambio no represente una presión adicional en el mercado interno, en medio de una inflación descontrolada.

La “Categoría (A)” que contempla la normativa es para las compañías cuya facturación total de exportaciones no exceda el 30% de su facturación total, considerando los últimos 18 meses. Este segmento se compromete a vender su mercadería con topes de aumento promedio de 3,2% mensual hasta agosto de forma constante e ininterrumpida.

“Estos precios promedio serán aquellos efectivamente cobrados al consumidor final o a las empresas que ella provea estos productos, según corresponda, incluyendo, de corresponder, toda clase de descuento o beneficio que se les haya facilitado a los mismos”, amplió la normativa.

“Categoría B”: encuadra a las empresas que destinen entre el 30% y el 50% de su facturación sea por exportaciones. Este grupo tendrá un límite de incrementos del 3% mensual hasta julio, mientras que en agosto podrán aumentar hasta 3,5% mensual.

“Categoría C”: incluye a las firmas cuya facturación total de exportaciones represente entre el 50% y el 70% de su facturación total. El sendero de subas permitidas en los precios de la mercadería no podría superar el 2% mensual hasta julio y de 2,5% en agosto.

“Categoría D”: Allí entrarán las firmas cuya facturación total de exportaciones supere el 70% de su facturación total. Estas tendrán un sendero del 1% hasta julio, que en agosto será de 1,7% mensual.

Según marca la resolución, para ingresar al programa oficial primero tienen que darse de alta en el Administrador de Relaciones de la AFIP Sistema Interactivo del Portal de Autogestión del Ministerio de Economía, dentro del servicio de la Secretaría de Comercio

“Con posterioridad deberán también informar o acompañar lo requerido a través del Portal de Autogestión sobre Acuerdo de Precios de Comercio de acuerdo con lo dispuesto. La información cargada sobre Acuerdo de Precios revestirá el carácter de declaración jurada, mientras que la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno analizará si el sujeto en cuestión cumple con los requisitos que establece la normativa que le resulte aplicable para suscribir los acuerdos de precios en los términos regulados por la nueva Resolución”, añadió la norma.

Fuente: Diario BAE