Las pymes ya pueden pagar el IVA con 90 días de plazo
Con la reglamentación de la ley pyme publicada en el Boletín Oficial en el día de hoy se pondrán en marcha una serie de beneficios para las empresas, sobre todo desde el punto de vista del alivio financiero y algunos beneficios fiscales. El más relevante y de impacto inmediato es la posibilidad de diferir 90 días el pago del IVA. Las compañías abarcadas por la nueva normativa tendrán más tiempo para cumplir impositivamente y así se busca evitar los descalces financieros que suceden cuando se factura con IVA pero luego se tarda en algunos casos dos o tres meses para recuperarlo.
Mariano Mayer, secretario pyme, aclaró que el beneficio ya arranca a partir de este mes. Pero como paso previo habrá que anotarse en el registro habilitado por la AFIP, desde donde aseguraron que el trámite es "muy sencillo". Básicamente, el beneficio fiscal está dirigido exclusivamente a micro y pequeñas empresas, por lo que es requisito la inscripción previa. Quienes no entren dentro de los parámetros de facturación definidos para cada sector no se podrán adherir al pago diferido del IVA.
Escenarios
Un caso práctico: si una pyme facturó $100.000 en octubre y otros $21.000 en concepto de IVA, ese monto recién deberá rendirlo ante la AFIP el 21 de enero, cuando previamente debía hacerlo el 21 de noviembre. Es decir que tendrá 60 días adicionales, ya que no tendrá que hacer dicha rendición al mes siguiente de la facturación. Uno de los problemas que históricamente aquejan a las empresas más chicas es que les cuesta mucho adelantar el impuesto, sobre todo en escenarios como los actuales de alta inflación y caída de la actividad. Esto se debe a que las grandes empresas optan por "financiarse" con sus proveedores y dilatan los pagos de las facturas. Esto agrava la ya delicada situación de las empresas.
Por supuesto que el pago diferido por 90 días arranca este mes pero luego continúa. La facturación de IVA de noviembre deberá rendirse en febrero de 2017 y así sucesivamente a medida que avancen los meses.
Acumulado
Pero antes de esta reglamentación ya se puso en marcha otro beneficio que aprovecharon muchas compañías: el pago de tres meses juntos de IVA. Por ejemplo, el impuesto acumulado entre septiembre y noviembre se paga todo junto el 21 de diciembre. Quienes se hayan anotado para esta opción recién podrán recibir el beneficio de pagar el IVA trimestral a partir de la facturación de diciembre (se pagaría el impuesto en marzo).
Otro beneficio importante es que el 100% del impuesto al cheque se podrá tomar a cuenta del Impuesto a las Ganancias, cuando hoy sólo pueden tomar el 37%. En el caso de empresas medianas (tramo 1) podrán hacerlo hasta el 50%.
Fuente: Ambito