SENADO | PROYECTO DE LEY

Lavado: aprueban proyecto que castiga asociaciones ilícitas

La Cámara Alta ya dió media sanción al proyecto del Ejecutivo de penalizar los actos terroristas y su financiación por la vía del lavado de dinero.

De esta forma se busca que el país atienda nuevamente a otra demanda del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y avance en el objetivo de que la Argentina no sea declarada como un país "no confiable".

Sin embargo, requirió de un duro análisis de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, Seguridad Interior y Narcotráfico y Economía nacional e Inversión para lograr dar un paso firme hacia una legislación más acorde con los lineamientos internacionales, en materia de control y sanciones vinculadas a maniobras de lavado de activos y actos terroristas.

Además, se suman condenas con prisión de cinco a veinte años "al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar, a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse".

Flexibilizarían el secreto bancario La Ley 21.526, que rige la operatoria de bancos, entidades financieras, está nuevamente en mira de cambios. Se encuentra en los planes de somete bajo tratamiento parlamentario una propuesta de modificación del artículo 39 justamente aquél que trata sobre el Secreto Bancario. Por el momento no tiene fecha cierta para su análisis en el marco de la Comisión de Finanzas.

La propuesta de modificación recae en el inciso c) del artículo 39 el cual establece establece el levantamiento del secreto bancario en aquellos casos en que los organismos recaudadores nacionales, provinciales o municipales lo soliciten en atención a expresas y taxativas condiciones.

En este sentido, se entiende los casos donde concretamente se focalizan en un determinado contribuyente de los impuestos que recaudan, controlan y fiscalizan y en la medida que se encuentre en proceso de verificación impositiva y sea “requerido formal y expresamente”.

Estas condiciones deben reunirse todas ellas para poder levantar el secreto bancario. En cambio, el proyecto propone que sólo sea necesaria como condición "haber sido requerido formal y previamente".

Los fundamentos de la iniciativa

Entre las razones, la Agencia FOIA informó que se indica como tal: "Cuando el requerimiento de marras sea efectuado por la entonces Dirección General Impositiva sólo se deberá cumplir con el requerimiento formal y expreso -previo al suministro de la información de que se trate- dejándose de lado las condiciones de individualizar al contribuyente y la instancia de encontrarse en proceso de verificación impositiva que se mantienen para los organismos recaudadores del estado provincial y municipal".

Es por esta razón que el proyecto de ley nace al advertir "una suerte de jerarquía del ente nacional respecto de sus pares provinciales y municipales con relación a la posibilidad de acceder a los datos que permitan establecer el quántum de la obligación impositiva en condiciones de certeza a la generalidad de los contribuyentes".

Así, concluye que "en la actual coyuntura debe legislarse a fin combatir desde todos los frentes el flagelo que constituye la evasión impositiva" por lo que indica que "no existe razón para que sólo el organismo recaudador nacional tenga la facultad de solicitar información para cumplir con los designios de su creación y que los mismos datos informativos sean vedados a sus pares provinciales o municipales".

¿Cuál es el texto vigente en la actualidad?

El título V de la Ley 21.526 es el que trata el tema del "secreto" e indica que las entidades financieras, bancos, no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen excepto en ciertos casos.

Los casos, que fueron introducidos en la última modificación, son determinados informes bajo requerimiento de:

Los jueces en causas judiciales, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas.
El Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus funciones.
Los organismos recaudadores de impuestos nacionales, provinciales o municipales sobre la base de las siguientes condiciones: debe referirse a un responsable determinado, debe encontrarse en curso una verificación impositiva con respecto a ese responsable, y debe haber sido requerido formal y previamente.

Vale destacar que, con respecto a los requerimientos de información de la Dirección General Impositiva (AFIP), se indica expresamente que "no serán de aplicación las dos primeras condiciones de este inciso"; lo cual es lo que considera la legisladora Cinthya Hernández (UCR-Río Negro) como fundamento para propiciar esta iniciativa parlamentaria.

También se incluye como excepción a los casos donde sean las propias entidades, para casos especiales y previa autorización expresa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) quienes lo soliciten.

Por otra parte, se aclara que el personal de las entidades deberá guardar absoluta reserva de las informaciones que lleguen a su conocimiento.

Fuente: INFOBAE PROFESIONAL