Ley de Alquileres: el Senado vuelve a sesionar

A una semana del primer revés en el Frente de Todos por parte de Juntos por el Cambio y el Interbloque Federal, la presidenta del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, oficializó una nueva convocatoria para volver a tratar este jueves la ley de alquileres.

Con horario previsto para las 14, y bajo la misma modalidad virtual por la vigencia del aislamiento social por coronavirus, el oficialismo intentará alzarse con la sanción de la normativa, que ya cuenta con el aval de Diputados.

Si bien desde la oposición aseguraron el acompañamiento de la iniciativa, el jueves pasado no logró sortear las primeras resquebrajaduras en las negociaciones, lo que derivó en que ambos bloques opositores no dieran el quórum necesario para habilitar su debate.

La decisión de Juntos por el Cambio respondió a que "no se habían cumplido los siete días" entre que se dictaminaron ambos temas (también se dejó sin efecto la ley de educación nacional), y su tratamiento en el recinto, "tal como lo establece el reglamento" del Senado.

En tanto, desde el Interbloque Federal argumentaron que la iniciativa "nada tienen que ver con dar respuestas a la ciudadanía frente la pandemia".

Ahora bajo el efecto Vicentín, las tensiones vuelven a marcar las negociaciones en el palacio legislativo, y el oficialismo enciende las primeras señales de alarma ante la imposibilidad de poder alcanzar la mayoría, de cara al tratamiento del pliego de Daniel Rafecas como Procurador General de la Nación, y que requiere del acompañamiento de las dos terceras partes del recinto.

Punto por punto, cuáles son los cambios en el proyecto de la nueva Ley de Alquileres:

- Los contratos tendrán un plazo mínimo de tres años, en lugar de dos, como sucede actualmente.

- La actualización del precio de todos los contratos (independientemente de su valor) será anual, en lugar de semestral.

- El aumento del precio del alquiler se calculará sobre la base de una fórmula de indexación mixta que combina en partes iguales la evolución mensual de la inflación ( IPC) y de los salarios (RIPTE).

- El depósito de entrada que pagan los inquilinos al iniciar el contrato no podrá representar un monto mayor al valor del primer mes de alquiler.

- Los inquilinos tendrán más opciones a la hora de presentar al propietario en concepto de garantía: ya no sólo se admitirán inmuebles de terceros sino también recibos de sueldos, certificados de ingreso, seguros de caución o avales bancarios.

- Las expensas extraordinarias quedarán a cargo del propietario y no del inquilino. El inquilino sólo deberá pagar las ordinarias, que incluyen los gastos habituales del edificio.

- Los ocupantes de la vivienda podrán interrumpir el contrato y abandonarla en forma anticipada sin pagar indemnización, si cumplen con un mínimo de tres meses de aviso previo.

- Todos los contratos deberán estar inscriptos ante la Afip para evitar la evasión impositiva y posibles abusos por fuera de la formalidad legal. Así, obligaría a los propietarios a "blanquear" el ingreso que perciben por el alquiler, y se evitarán los conflictos por contratos fraudulentos o apócrifos.

Fuente: BAE Negocios