AFIP
Limitan sanciones por incumplimiento en el pago de cargas sociales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó límites para las multas aplicables frente a determinados incumplimientos fiscales, que marcan los distintos regímenes de la seguridad social.
De esta manera, las empresas que no contesten un requerimiento emitido por el organismo de recaudación o no tramiten el alta temprana de los trabajadores dependientes, recibirán como máximo una sanción equivalente a $14.700.
En tal sentido, al establecer un techo, se le brinda mayor razonabilidad al castigo impuesto frente a infracciones formales. Es decir, para aquellos casos en que no necesariamente se oculta una maniobra de evasión.
El nuevo esquema rige a partir de marzo de 2008 y también será aplicable a infracciones cometidas con anterioridad, en la medida que no se hayan aplicado sanciones o que las multas determinadas no se encuentren firmes.
El marco de infracciones, que alcanza a los regímenes de la seguridad social, se encuentra previsto en la ley 25.795. Mediante la resolución general (AFIP) 2387, publicada en el Boletín Oficial, se modificó nuevamente su reglamentación.
Requerimientos
El cuerpo normativo establece que las compañías que no contesten los requerimientos fiscales en tiempo y forma, deberán afrontar una multa equivalente al 5% del importe total de las remuneraciones imponibles sujetas a aportes -excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias- abonadas en el mes inmediato anterior a aquel en el cual se formuló la solicitud de la AFIP.
La nueva resolución mantiene el valor mínimo de la multa que no puede ser inferior al 10% del monto correspondiente al Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al mes inmediato anterior al de formulación del requerimiento incumplido.
Teniendo en cuenta que dicho importe se ubica actualmente en los $980, la multa por infracciones cometidas bajo el nuevo marco, no podrá ser inferior a los $98.
La novedad se presenta al establecer un valor máximo del importe a ingresar al fisco. El monto obtenido al aplicar el 5% a las remuneraciones -anteriormente detalladas- no podrá ser superior a 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual se formuló el requerimiento incumplido.
Por lo tanto, a valores actuales y en vistas del nuevo marco, la sanción por nuevas infracciones no podrán superar los $14.700 que surgen de multiplicar los $980 por 15.
Así, el monto máximo está atado al Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de incumplir el requerimiento, es decir, que por ejemplo, si la infracción se cometió con fecha anterior a diciembre pasado, el monto a la hora de efectuar el cálculo se reduce a $960 por 15.
Alta temprana
De igual manera, el régimen sancionatorio establece para las empresas que no tramiten en tiempo y forma el alta temprana de sus trabajadores dependientes una multa que es igual al 1% del total de las remuneraciones imponibles sujetas a aportes -excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias- abonadas en el mes inmediato anterior a aquel en el cual debió realizarse el trámite.
Anteriormente, se tomaba como fecha para determinar el monto de las remuneraciones a considerar, el mes inmediato anterior a aquel en el cual se constató la infracción.
Una particularidad de esta multa esta dada por su alcance. Sólo se aplica a las infracciones que se hayan cometido con anterioridad al 16 de noviembre de 2003, inclusive. Igualmente es importante señalar que la prescripción en materia de seguridad social es decenal, por lo cual contempla un gran número de infracciones que aún no prescribieron.
El importe mínimo –que no se modificó- no puede ser inferior al importe que surja de aplicar el 10% al Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la Clave de Alta Temprana, o sea $98 en valores actuales.
También en este caso, el nuevo tope máximo de la multa es equivalente a 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al mes inmediato anterior a aquel en el cual debió tramitarse la Clave de Alta Temprana.
vale destacar que la multa por la no tramitación del alta temprana, se podrá reducir a los porcentajes que se disponen a continuación, si el empleador realizó el tramite:
Después del inicio de la relación laboral y con anterioridad al comienzo de una inspección de la AFIP: al 5% de su importe.
Dentro del plazo estipulado en la intimación que le efectue la AFIP: al 10% de su importe.
De esta manera la AFIP, busca darle mas razonabilidad a las multas que alcanzan a infracciones formales , es decir, aquellas que no necesariamente ocultan una maniobra de evasión. (MERCADO FISCAL)