LABORAL

Los casos de trata laboral se abren paso en los tribunales con 71 procesamientos

El Área Institucional de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), a cargo del fiscal Marcelo Colombo, llevó adelante un informe sobre “La trata laboral en la Argentina. El tratamiento judicial de los casos en el fuero federal”. En el informe se revela información respecto de los primeros 71 casos que en la Justicia avanzaron hasta instancias del auto de procesamiento, y que refieren a 156 personas imputadas y a 516 personas identificadas como víctimas de este tipo de delito. En los últimos cinco años se dictaron 292 autos de procesamientos por el delito de trata dentro de los cuales el 72% corresponde a trata con finalidad de explotación sexual y el 28% restante laboral.

De esta manera, se ha buscado que el informe sirva como referencia a los operadores judiciales, investigadores del campo académico y miembros de la sociedad civil abocados a la temática en su trabajo diario. Este documento estará también disponible próximamente en el sitio web del MPF para su libre descarga, junto con gráficos interactivos que permitirán profundizar algunas de las variables analizadas según la demanda del lector.

Lo cierto es que una de las características fundamentales del sometimiento en la trata laboral, al igual que en la trata sexual, está dado por el estado de endeudamiento al que son inducidas las víctimas por sus tratantes. Al llegar al lugar de trabajo, lejos de su sitio de arraigo, comienzan por adeudar el costo del traslado, luego se suman gastos de alimentación y alquiler, entre otros. Finalmente, cuando ya el monto de la deuda inicial supera el monto del salario prometido, se comienzan a presentar las sanciones conocidas como “multas”, impuestas por distintos motivos. El engaño, la coerción y la necesidad de llevarse dinero funcionan entonces como cadenas y rejas de más eficacia que las reales.

La pregunta inevitable que nace en el entorno jurídico es cómo delimitar cuando se está frente a un caso de reducción a servidumbre y trabajo esclavo o cuando se enfrenta una relación laboral abusiva. Desde Protex señalan que si bien la explotación de carácter sexual es la más detectada, en lo que refiere a condenas la relación es de un 90% de los casos de trata con explotación sexual y un 10% para trata laboral; en lo que respecta a los procesamientos se establece un parámetro de 70% a 30% respectivamente.

“Es bajo el número de denuncias por abuso laboral; empezamos a notar que había muchas más aperturas de causas, procesamientos y condenas por casos de trata con fin de explotación sexual que laboral. Relevando cuáles eran las discusiones de los tribunales, nos dimos cuenta que muchos jueces, fiscales y actores involucrados en la trata señalaban que era difícil cuando se trataba de un caso de explotación, porque no todo trabajo en negro entra dentro del parámetro de explotación”, explicó el titular de la procuraduría, Marcelo Colombo.

Lo cierto es que en el ámbito de la explotación laboral, la tarea en talleres textiles clandestinos, el trabajo rural, o las distintas modalidades de trabajadores golondrina, son también mercados laborales abusivos, en donde se concentra la mayor parte de los casos procesados o sentenciados con relación al delito de trata.

Según lo señala Colombo, una de las mayores trabas que se encuentran para combatir este delito es que “muchas veces a los operadores policiales o judiciales les cuesta mucho ponerse en el lugar de la víctima de una red de trata, por lo que cuando vienen casos de explotación –sobre todo hace tiempo–, algunos jueces hacían pésimas interpretaciones de la ley”.

Datos del relevamiento

Entre las conclusiones, el informe muestra que las causas se inician, por lo general, en los lugares de explotación y, por lo tanto, en los casos se investigó y juzgó centralmente la etapa de recepción, acogimiento y explotación del delito de trata de personas.

En cuanto al perfil de los imputados, el documento logra establecer que el 80% es de origen extranjero, la edad promedio es de 39 años y, al igual que en el caso de trata sexual, son en un 60% hombres y en un 40% mujeres.

Respecto de las víctimas, su característica principal es la de ser casi en su totalidad trabajadores migrantes. A su vez, un 70% son extranjeras, documentadas en su país de origen. En cuanto al género, un 34% son mujeres y el resto hombres, y la edad promedio es inferior a los 30 años. El desplazamiento de los trabajadores se da generalmente de Norte a Sur. Los lugares de orígenes son en el norte del país o bien en la República Plurinacional de Bolivia.

Por lo general, la modalidad de captación es la oferta laboral engañosa, pero no por la actividad a realizar sino sobre las condiciones en las que ésta se llevaría a cabo. Fundamentalmente, respecto de la extensión de la jornada, las condiciones de habitación, salubridad e higiene y las condiciones de pago. En la mayoría de los casos, las víctimas dijeron que no conocían cuánto dinero les iban a pagar.

Las actividades más vinculadas con prácticas de explotación, según los casos analizados, son el trabajo agrario y en talleres textiles. Pero también se constataron situaciones similares en casas particulares, comercios (por lo general verdulerías y locales de ropa) y fábricas de ladrillo y carbón.

“Como característica principal del sometimiento se advierte un fuerte desconocimiento por parte de las víctimas de las condiciones de trabajo aun una vez arribados al lugar de explotación. Muchas veces tenían dudas acerca de la duración de la jornada de trabajo, o identificaban como descansos momentos en los que tenían que realizar tareas de limpieza y orden también en el mismo lugar donde desempeñaban su labor”, explican en el informe.

Consultado sobre la necesidad de que la investigación de este tipo de casos pase integralmente a manos de los fiscales, Colombo sostuvo que “es crucial que los fiscales tengan más potestades para investigar. Hoy tenemos un Código Procesal Penal mixto y es un problema no sólo para los casos de trata sino también para los casos de delincuencia organizada, porque los fiscales federales siempre dependemos de que el juez federal delegue la investigación en el fiscal”, lo cual levanta barreras para lograr que los fiscales lleven a cabo diferente tipo de investigaciones para desbaratar redes de delincuencia.

La desaparición de la figura del consentimiento

La ley 26.842 busca evitar la explotación de una persona en manos de otra, sea de prácticas de índole sexual o laboral. Lo cierto es que a partir de 2008, cuando se sancionó esta ley, se estableció que si la víctima era menor de 18 años, captarla para la explotación era delito, mientras que si era mayor esa captación además se debía cometer por engaño o por abuso de una situación de vulnerabilidad, de lo contrario se tendía a decir que la víctima había prestado consentimiento para esa explotación. “Se trataba de un fuerte contrasentido con nuestro ordenamiento jurídico que nos pregona a todos libres; establece el derecho a la igualdad”, sostiene Colombo.

Lo cierto es que –según lo explica el especialista– esa posibilidad que se otorgaba al juez de que pudiera interpretar que una víctima prestaba consentimiento, se tornaba una práctica peligrosa. Así, la reforma del 2012 quitó la distinción entre las víctimas menores y mayores de 18 años y por ende se derribó la discusión sobre el consentimiento de la explotación.

Lo cierto es que muchas denuncias llegan al ministerio a través de los consulados. Es el caso “del consulado de Bolivia al que llegan muchas personas buscando, por ejemplo, el retorno a su país, y en ese contexto dan cuenta de su situación laboral y desde el organismo nos notifican el caso”, sostiene Colombo al tiempo que destaca el hecho de que muchos trabajadores suelen no tener registro de que se encuentran bajo una situación de explotación. “Se trata de casos de trabajadores con una carga horaria elevada, muchas veces con poco o nada de sueldo, bajo condiciones precarias”, explica.

La trata de personas con fines de explotación laboral y las situaciones de trabajo forzado generan efectos que no se agotan en el orden penal, sino que repercuten en otras ramas del derecho, como el laboral o el administrativo.

Organismos que trabajan en red

Una vez tomada la decisión de registrar determinado establecimiento para verificar una denuncia de trata laboral se suele convocar no sólo a la fuerza de seguridad que se encargará de la operación policial, sino al personal de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, al de la Dirección Nacional de Migraciones, a las autoridades de los organismos de contralor laboral.

En cuanto a las autoridades laborales, éstas están más familiarizadas con parámetros relevantes, como el cumplimiento de reglamentaciones específicas y con la ley 12.713, Régimen de Trabajo a Domicilio por Cuenta Ajena. También podrá convocarse a personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o del Ministerio de Trabajo de la Nación a fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con la seguridad social.

Por último, el personal de la Oficina de Rescate y Acompañamiento podrá contribuir al primer abordaje de las posibles víctimas de trata de personas u otros delitos conexos.

Para los casos en los que la explotación se consuma en predios rurales lejanos a poblaciones y por lo tanto de difícil acceso, cobra relevancia el análisis de la documentación de titulares de los campos inscriptos por lo general en los municipios y en las provincias, las constancias impositivas que nuclea la AFIP y la constatación de los distintos integrantes de la cadena de producción que se inicia en el ámbito rural.

¿Cómo saber si hay explotación laboral?

Ante un panorama marcado por la falta de precisiones para detectar estos abusos, y con el fin de dar herramientas para que los jueces y los ciudadanos mismos puedan conocer cómo se enmarca su situación laboral, se avanzó con la creación de una “Guía de procedimientos y criterios para detectar e investigar la trata con fines de explotación laboral”.

Lo cierto es que a medida que el tema empezó a ganar visibilidad, el interés de los operadores judiciales en torno de las condiciones de desarrollo laboral fue creciendo: “Empezó a instalarse fuertemente en las provincias y hace un tiempo menor se instaló en la Capital Federal, por lo que estamos teniendo mejores resultados en términos estadísticos en lo que refiere a los procesamientos y condenas”, explica Colombo.

Para saber si un trabajador se encuentra dentro de la figura de trata laboral, se establece un cálculo –que no sólo puede ser realizado por el juez de la causa sino que también por el propio empleado– en el que se debe tener en cuenta la extensión de la jornada y el pago correspondiente por su actividad, y para esto se deben tener en cuenta los acuerdos colectivos de trabajo de cada rubro, lo que da por resultado que si se le está pagando menos del 60% de ese acuerdo colectivo, sumado a la existencia de malas condiciones laborales, desde el Ministerio Público Fiscal evidencian la existencia de un caso de explotación laboral. “Esta fórmula fue utilizada en un fallo reciente del Juzgado Federal Nº 4, en donde se procesó a talleristas textiles y mediante la utilización de esta herramienta se pudo comprobar la explotación”, explicó Colombo.

La planilla para realizar el cálculo se descarga del sitio fiscales.gob.ar.

Luego de completado este paso, si mediante el resultado que arroja el sistema se detecta una irregularidad, el empleado puede denunciar ante el ministerio que verifica los datos y luego radica una denuncia penal ante la justicia federal; asimismo, se puede solicitar la requisa del lugar para detectar la existencia de nuevos casos, y se solicita la declaración de todos los trabajadores bajo la modalidad de la Cámara Gesell, para resguardarlos.

Fuente: BAE