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Los requisitos para cobrar las pensiones serán más flexibles

Como parte de la reforma jubilatoria, la Secretaría de Seguridad Social tiene listo un borrador de decreto con otra medida: flexibiliza los requisitos para acceder a las pensiones de invalidez y fallecimiento, tanto para los afiliados al sistema público como al privado.

En adelante, también tendrán derecho a cobrar esas pensiones los afiliados en actividad o que hicieron los aportes durante al menos la mitad del tiempo desde el inicio de su vida laboral hasta la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha del fallecimiento.

Actualmente para tener derecho a esas pensiones, las normas son muy complejas y dependen de la regularidad de los aportes ya que el sistema actúa como un seguro. Hay dos posibilidades:

Aportante regular: que el afiliado cuente con aportes regulares durante al menos 30 de los últimos 36 meses, en cuyo caso cobra el 70% del sueldo promedio de los últimos 5 años. También tiene derecho a cobrar esas pensiones, si reúne 30 años de aportes o los que corresponda para jubilarse si pertenece a un régimen diferencial.

Aportante irregular con derecho: que cuente como mínimo con 18 aportes en los últimos 36 meses. En ese caso, cobra el 50%. También cobra si registra al menos 12 aportes en los últimos 60 meses o si acredita 15 años de aportes o la mitad de los que necesita para jubilarse si está en un régimen diferencial.

Con estos requisitos, mucha gente no puede acceder a estas pensiones aunque aportó durante muchos años. Es porque en los últimos meses estaba desocupado o no registraba aportes por desempeñarse en negro. Así, por ejemplo, una persona que aportó durante muchos meses, luego estuvo desocupado y volvió a trabajar haciendo los aportes, podía no tener derecho a cobrar esas pensiones porque tenía menos de 18 aportes en los últimos 3 años. Muchos afectados recurrieron a la Justicia y lograron fallos favorables para acceder al beneficio.

El proyecto de decreto agrega a los requisitos anteriores, la regularidad también en función de la densidad de los aportes que hizo el trabajador durante toda la vida laboral.

Así, será regular quien tenga, desde que comenzó a trabajar, como mínimo una densidad de aportes equivalente "a dos tercios del tiempo transcurrido entre los 18 años y la fecha de solicitud del beneficio de invalidez o fallecimiento del afiliado, siempre que se registre el ingreso de las cotizaciones correspondientes". Y será irregular con derecho si cuenta, como mínimo, con la mitad de los aportes.

El texto aclara que para los trabajadores en relación de dependencia, "se considerarán como meses aportados aquellos durante los cuales se devengaron las remuneraciones, aunque no hubieran sido percibidas por causas no imputables al afiliados". Lo mismo se fija para licencias por enfermedad o maternidad, o por el seguro de desempleo. (CLARÍN)