Nuevo Dólar Soja: no tendrá precio diferencial sino cupo de divisas de libre disponibilidad

El Gobierno restableció el Programa de Incremento Exportador (PIE) para la soja, con la particularidad de que, en lugar determinar un tipo de cambio diferencial, el estímulo estará en que los exportadores tendrán un 25% de las divisas que liquiden de libre disponibilidad.

A través del Decreto 443/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, se restableció el denominado dólar soja creado por el Decreto 576 del 4 de setiembre del año pasado.

En su quinta edición, el PIE será para “aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto”.

De acuerdo con la normativa, “el 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que el 25% restante será de libre disponibilidad”, que está sujeta a una reglamentación complementaria.

El Gobierno, de este modo, estableció otro método alternativo en busca de sumar divisas ante la demanda creciente en función del escaso margen de maniobra para habilitar más acceso a importaciones a industrias y reactivas la economía.

La medida anterior de estímulo para la exportación del agro había sidofocalizado en el maíz que aportó más de USD 2.000 millones, pero el Banco Central no alcanzó retener divisas. Ese estímulo había sido a un tipo de cambio de 340 pesos por dólar, ya desactualizado con la devaluación post PASO que fijó en 350 pesos.

Qué dice el nuevo decreto sobre dólar soja Luego de anunciar la quita de retenciones para las economías regionales, el Gobierno lanzó esta edición del PIE será para “aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto”.

El decreto precisó que “el 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que el 25% restante será de libre disponibilidad”.

También indicó que “los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte aplicable, deberán liquidar las divisas que ingresen a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de setiembre” próximo.

En el caso d e quienes requieren DJVE, deberán “efectuar por el 100% de todas las divisas, la registración de la Declaración Jurada hasta el 30 de setiembre de 2024”.

Respecto de los derechos de exportación, “deberán abonar una suma en concepto de adelanto, en un plazo que no podrá superar el 28 de setiembre, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC)”.

En otro orden, se estableció que “ es requisito para la adhesión voluntaria a este Programa renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto”.

Fuente: Diario BAE