FABRICANTES, PRODUCTORES, MAYORISTAS Y/O DISTRIBUIDORES OPERACIONES SUPERIORES A $ 1.000

Nuevo régimen de percepción

A partir del 1º de octubre de 2009, los fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores de todo tipo de productos y/o prestadores de servicios que hayan sido designados como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de la Resolución Nº 430/2001 (S.H.y F.), que efectúen operaciones de venta al contado y en dinero en efectivo con responsables del impuesto sobre los ingresos brutos por un importe superior a $ 1.000, deberán actuar como agentes de percepción, según el régimen específico que resulte aplicable.

La medida fue dispuesta a través de la Resolución Nº 569/2009 (A.G.I.P.) (B.O.C.A.B.A. del 07/09/2009).

Alícuota de percepción: Sobre el importe neto de la factura se aplicará la alícuota del 3%.

Sujetos pasibles de percepción: Son sujetos pasibles de percepción los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en las categorías locales o Convenio Multilateral. Quedan excluidos los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A. La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007). Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación Asimismo acaba de editar la Guía Práctica de Liquidación del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires