RENTAS BONAERENSE
Nuevos beneficios para contribuyentes morosos
Hasta el 31 de mayo, contribuyentes que adeuden Inmobiliario, Patentes, Ingresos Brutos y Sellos podrán ver reducido en hasta 60% los intereses y recargos.
La Dirección General de Rentas bonaerense extendió hasta fin de mes los beneficios para quienes regularicen deudas correspondientes a dichos impuestos.
En este sentido, como contrapartida, de las originales 36 cuotas, se reducen a un máximo de 6 pagos.
Planes de regularización
Mediante las disposiciones normativas B 21 y 22/07 se permite que los contribuyentes bonaerenses que adeuden Inmobiliario, Automotores , Ingresos Brutos y Sellos podrán regularizar su situación mediante un plan de cuotas, obteniendo bonificaciones de hasta 60% en los intereses y recargos.
El nuevo marco, a diferencia de los “planes antiembargo” que vencieron el 30 de marzo pasado, prevé la inclusión de deudas vencidas o devengadas hasta el 31 de diciembre de 2006, lo que significa la ampliación de un año en el período de deudas contempladas.
También se estipula un tratamiento diferencial para las deudas en proceso de ejecución judicial.
El nuevo esquema modifica las disposiciones normativas 13 y 14/07 de la Dirección General de Rentas bonaerense, que implantaron los mencionados planes.
Bonificaciones
Se establece que el monto de acogimiento se calculará con una reducción de hasta el 60% de los intereses, y una condonación de hasta el 60% del monto correspondiente a los recargos.
Los beneficios previstos para los diferentes planes de pagos se resumen a continuación:
Forma de Pago | Descuento Intereses | Descuento Recargos | Descuento Adicional | |
Contado | 60% | 60% | 15% | 10% |
3 Cuotas | 60% | 60% | NO | 15% |
Hasta 6 Cuotas | 60% | 60% | NO | 10% |
Sobre Anticipo | Sobre Saldo |
En el caso específico de deudas que se encuentran en proceso de regularización judicial se contemplan condiciones especiales y no hay límite respecto al momento en que se haya devengado o vencido la deuda.
También se establecieron montos mínimos para las cuotas según el impuesto a que corresponda:
Inmobiliario: $50.
Automotores: $30.
Ingresos Brutos: $100.
Deudas en proceso de fiscalización
También se modificó la disposición normativa B 9/07 que establece un plan de regularización para los deudores de los impuestos a los Ingresos Brutos y de Sellos.
Abarca las deudas devengadas o vencidas al 31 de diciembre pasado sometidas a proceso de fiscalización y estará vigente hasta fin de año contemplando la reducción de hasta un 80% de los intereses y casi un 25% del monto adeudado.
La nueva disposición normativa B 20/07 modifica el tratamiento respecto a la reducción de intereses.
Deuda principal
En lo referente a la obligación principal, nada cambió. Si se abona el total de la deuda y al contado en un solo pago, para ambos tributos se prevé un 15% de descuento, y un 10% adicional aplicable al saldo que resulta luego de efectuar el primer descuento.
Tratamiento de los intereses
Más alla que el plan de regularización prevé la inclusión de los montos correspondiente al impuesto, sus anticipos y cualquier sanción aplicada, el nuevo marco prevé un tratamiento especial para los intereses en mora.
Los mismos serán reducidos de acuerdo al grado de evasión y el momento en el cual el contribuyente se acogió al régimen. Hasta quienes presenten una evasión del 100% se beneficiaran con hasta una reducción en los intereses del 50%.
A fin de determinar la reducción aplicable en el monto de los intereses los momentos de acogimiento al régimen pueden dividirse en las siguientes tres etapas, que se modificaron con la nueva disposición:
Etapa I: acogimiento realizado desde que exista una liquidación de diferencias y hasta los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio en la web.
Etapa II: acogimiento realizado desde el primer día posterior al vencimiento de la etapa I y hasta los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de resolución determinativa en la web, aun estando la misma formalmente notificada, recurrida o no.
Etapa III: acogimiento realizado con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la web, siempre que la misma no se encuentre firme.
Fuente: Infobae Profesional