Para empresas y trabajadores: ¿cómo se calculará el ATP de mayo?

El Gobierno nacional oficializó de tomar como referencia los salarios percibidos por cada trabajador en marzo pasado para el cálculo del segundo salario complementario que será abonado por los haberes de mayo en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Así lo estableció la Decisión Administrativa 765/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, con la que la Jefatura de Gabinete aceptó la recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo ATP de tomar como referencia para el pago del nuevo salario complementario a la remuneración correspondiente a marzo.

"En el marco de la extensión del beneficio del Salario Complementario correspondiente al Programa ATP conformada a través del dictado de la Decisión Administrativa N° 747/20, el Comité de Evaluación y Monitoreo recomendó la adopción de los elementos de ponderación y de evaluación necesarios para la estimación de dicho beneficio, correspondiente al mes de mayo del corriente año", señalan los considerandos de la norma.

Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que ya cuenta con la información correspondiente a tales remuneraciones, las cuales constituyen "una base de cálculo que refleja de manera más fehaciente la realidad económica y determina una ponderación más justa del beneficio para los trabajadores".

Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, el Comité propuso estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con el mismo mes de este año.

En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019, la comparación debería hacerse con diciembre de 2019.

Asimismo, se propuso continuar con la misma tesitura con respecto a las empresas nacidas durante 2020, las cuales recibieron de manera directa el Salario Complementario.

ANSES comenzó a pagar la semana pasada los ATP correspondientes a los salarios del mes de abril, en el marco de la asistencia a las empresas impactadas por la cuarentena por el coronavirus.

Conforme a lo establecido en el decreto 332/2020, la asignación representa el equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020.

El monto no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil que está en el orden de $16.875 ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles es decir $33.750. Tampoco podrán exceder el total del salario neto correspondiente a ese mes.

En tanto, el Gobierno amplió los alcances del programa, cambió algunos requisitos y sumó a más sectores y empresas que podrán ingresar al plan. En el Boletín Oficial se publicó la Decisión Administrativa 721/2020, que incluye dentro del ATP a actividades no contempladas hasta ahora y a firmas de más de 800 empleados, así como a las que abrieron este año sus puertas.

Además los empleadores podrán acceder tras demostrar una caída de su facturación menor a la que figuraba como requisito original del programa, por lo que en el Ejecutivo esperan en lo inmediato saltar de los actuales 1,7 millón de asalariados cubiertos a más de 2 millones.

Entre las nuevas empresas que podrán acogerse al plan están fábricas de productos alimenticios y de elementos del rubro medicinal así como de economías regionales, entre otras.

Otra novedad es que desde esta semana el ATP dejará de tener un tope de cantidad de empleados por lo que las grandes compañías podrán obtenerlo. Hasta ahora era de 800 trabajadores. Se trata de empresas de servicios esenciales que pudieron continuar su actividad durante la cuarentena pero que también habían pedido acceder al plan por una baja sensible de sus facturaciones.

Fuente: Ámbito.com