TUCUMÁN
Para la Justicia, no es delito vender bienes falsificados
En un fallo que no registra antecedentes, la Justicia Federal de Tucumán desestimó una causa iniciada por una empresa de ropa deportiva de primera línea contra una compañía que comercializaba zapatillas falsificadas.
Para así decidir sostuvo que la empresa denunciada había adquirido la mercadería falsificada a otra compañía y que esas operaciones se encontraban respaldadas con las facturas de compra pertinentes.
De esta forma, el tribunal sostuvo que la empresa denunciada obró de buena fe y consideró que no se encontraba acreditado en el caso que hubiera actuado con dolo; esto es que tuvo conocimiento del orígen ilícito de la mercadería comprada.
La doctrina sentada por el fallo valida que un tercero adquiriente de mercaderías falsificadas pueda resistir una acción penal por el sólo hecho de exhibir las facturas de compra; pudiendo de esta forma comercializar ese tipo de mercaderías y usar signos idénticos a las marcas legalmente registradas.
Para la cámara federal, la empresa denunciada había adquirido la mercadería falsificada "de buena fe", y destacó el hecho de que la compras se encontraban respaldadas con las facturas pertinentes.
De esta forma, el tribunal sostuvo que la empresa denunciada obró de buena fe y consideró que no se encontraba acreditado en el caso que hubiera actuado con dolo, esto es, que tuvo conocimiento del origen ilícito de la mercadería comprada, incluso cuando la empresa denunciada tenía una basta experiencia en el comercio y se dio la situación de que la empresa damnificada no fabricaba indumentaria en el país desde el año 2001, algo que debió conocer por sus antecedentes en el rubro. La multinacional apeló el fallo.
Sin embargo, también quedó acreditado en la misma causa que la empresa que le proveía la mercadería a la firma denunciada confeccionaba zapatillas con marca falsificada, hecho reconocido por la propia fabricante.
Esto quedó acreditado con un convenio que acompañó a la causa la empresa titular de los derechos marcarios. En ese acuerdo, la querellante y la empresa fabricante arribaron a un acuerdo en torno al cual ésta reconoció que fabricaba productos en infracción a la ley de marcas y se comprometía a poner fin a la fabricación de los productos que utilizaban e imitaban la marca de la multinacional.
Sin embargo, la cámara sostuvo que la empresa denunciada había adquirido en legal forma y de buena fe los productos “cumpliendo con las normas legales y la documentación de práctica en las relaciones comerciales siendo ajena a las cuestiones ventiladas en el convenio referido”.
Es decir que la cámara, pese a la existencia del convenio acompañado a la causa donde la fabricante reconoció que el material luego vendido a la denunciada era falso, consideró igualmente que la empresa adquirente de esos productos “era ajena al convenio”, y por eso no podía imputársele la comisión de ningún delito marcario.
De extenderse este criterio judicial a otras causas, aquellos intermediarios que se encuentren dentro de la distribución y comercialización de mercaderías falsificadas podrían resistir una acción penal con tan sólo exhibir la factura de compra de las mercaderías en infracción y alegar buena fe.
Dictamen del fiscal de cámara
El fiscal de cámara adhirió a los fundamentos de la empresa querellante, mostrándose en desacuerdo con la resolución del juez que desestimó la denuncia.
Señaló el fiscal que la empresa denunciada estaba al tanto del "origen espúreo" de la mercadería secuestrada, porque reconoció que adquirió la misma a la empresa fabricante, que a su vez también reconoció que esa misma mercadería era falsificada.
Advirtió el fiscal que de un mismo hecho –en el caso la compra venta de la misma mercadería- no puede hacerse una doble lectura, por la que se considere legal una operación pero ilegal la otra.
Por tanto, la mercadería vendida y comprada estaba en infracción a la ley de marcas tanto para el fabricante como para la empresa compradora denunciada, concluyó.
El informe del Ministerio Público
La empresa damnificada se opuso al fallo y presentó el último miércoles un recurso de casación, donde hizo referencia a un informe de la Procuración General de la Nación, elaborado en el año 2006, que resaltó la “corrupción en la administración de justicia y en la administración pública” en la provincia de Tucumán.
Allí, la procuración hizo referencia a que la Justicia federal tucumana afronta pedidos de destitución y procedimientos contra magistrados, al tiempo que describe la grave situación de ese fuero federal.
Lisandro Cabo, socio de Porcel & Cabo Abogados, el estudio que representa a la multinacional, resaltó la posibilidad de pedir juicio político a los magistrados de la Cámara Federal que dictaron el fallo.
El estado procesal
El recurso de casación procede cuando se discute la inteligencia e interpretación de normas de carácter federal y cuando existen vicios graves en el procedimiento y la sentencia que se recurre.
Ahora, la Cámara Federal tendrá diez días para resolver respecto de la procedencia del recurso interpuesto. En caso de considerar que el mismo es improcedente, restaría presentar una queja por la apelación denegada ante la propia Cámara de Casación Penal. (Infobae)