EVASIÓN | MERCADO INMOBILIARIO

Piden que la AFIP refuerce el control sobre constructoras

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apunta a los desarrolladores de emprendimientos inmobiliarios para comenzar a cerrar el cerco antievasión que planeó para el sector.

Hasta el 26 de junio los encargados de coordinar y llevar adelante los emprendimientos del sector deberán inscribirse en el registro habilitado.

Hasta el 26 de junio próximo, quienes orquestan el negocio de la compraventa de propiedades deberán inscribirse en el registro que ya agrupa a las inmobiliarias del sector y a quienes alquilan propiedades que superen determinados valores.

La medida abre el juego a las nuevas fases del plan antievasión que tienen como objetivo controlar desde la puesta en venta de la propiedad hasta el momento de su escrituración.

Operadores y expertos del sector coinciden en señalar que para completar el control debería ampliarse el registro a las empresas constructoras. De esta manera se evitaría que desarrolladores inmobiliarios se presenten como constructores para evitar la obligación.

Nuevos obligados

Para definir correctamente los nuevos sujetos alcanzados, infobaeprofesional.com consultó a Ignacio Camps, director de área comercial de Argencon SA, empresa que se dedica a desarrollar importantes emprendimientos inmobiliarios.

“El desarrollador es quien identifica las posibilidades de negocios, encuentra el terreno para desarrollarlo, plantea el proyecto inmobiliario y lo ejecuta”, sentenció Camps.

Como complemento, Germán Gómez Picasso, desde Reporte Inmobiliario, describió al desarrollador como “el director de orquesta dentro del negocio inmobiliario”.

“Es la persona que convoca a un grupo interdisciplinario para llevar adelante un negocio que considera viable”, explicó Gómez Picasso.

Reclamo de inmobiliarias

Mediante la resolución general (AFIP) 2262 se incorporó a los desarrolladores de emprendimientos al registro que se encuentra vigente para las inmobiliarias y para quienes alquilen inmuebles por una suma superior a los $8.000 anuales y/o $96.000 mensuales.

La reciente norma que complementa a la resolución general (AFIP) 2168 obliga a los desarrolladores a inscribirse antes del próximo 26 de junio en el mencionado registro.

Consultado sobre la incorporación, Armando Pepe, titular de la inmobiliaria que lleva su nombre, señaló que “le parece justo que alcance a los desarrolladores inmobiliarios, aunque debería ampliarse aún más e incorporar a las constructoras”.

En igual sentido, Jorge Toselli, presidente de JT inmobiliaria, consideró que “la medida pone en un plano de igualdad a los actores del sector, aunque quedan sin alcanzar las empresas constructoras”.

Al respecto de los motivos de la incorporación, Gómez Picasso indicó que “muchos desarroladores no dependen de la inmobiliaria, y por ende, antes de la medida, se encontraban exentos”.

Asimismo, otros operadores del sector señalaron a infobaeprofesional.com que en la medida que no se alcance a las empresas constructoras es posible que los desarrolladores puedan presentarse como constructores para no encontrarse alcanzados por el régimen

Límites

En tanto, la nueva resolución deja afuera a los desarrolladores que efectúen hasta tres operaciones durante el año fiscal, siempre que el monto involucrado en su conjunto no supere los $200.000.

Al respecto, Toselli señaló que “es un límite muy bajo al igual que los $96.000 para quienes alquilan inmuebles. De hecho una persona que arrienda un buen local ya supera dicha cifra”.

Además, dijo que “lo ideal sería llegar a un acuerdo entre las inmobiliarias, los desarrolladores, las constructoras y la AFIP para redactar una norma definitiva que sea cumplida por todos”.

Dudas por fideicomisos

Lo que aún no está contemplado es una situación particular que puede acarrear problemas. Los desarrolladores pueden contar con los fondos de un fideicomiso para avanzar con su proyecto. Al respecto, Armando Pepe advirtió que "se complicará ante la presencia de un fideicomiso, ya que no se cuenta con un precio determinado fijo".

Para entender el marco general que comprende a los fideicomisos, infobaeprofesional.com consultó a Gabriel Calcagno, gerente senior de impuestos de PricewaterhouseCoopers. El profesional explicó que los fideicomisos cuentan con tres partes:

Fiduciantes: que aportan el terreno y el capital del proyecto.
Fiduciario: que administra los bienes aportados.
Beneficiarios: reciben los resultados de acuerdo a lo que se determinó hacer con los bienes aportados.

Calcagno aseguró que "en algunos de los fideicomisos inmobiliarios los fiduciantes son a la vez beneficiarios del mismo". Por lo tanto, al constituir el fideicomiso vía contrato se determina quiénes son los fiduciantes y el aporte de cada miembro, y que al finalizar el proyecto no se configura una venta ya que el aportante y el beneficiario es la misma persona.

"A diferencia de una compraventa normal donde existe una escritura que determina el precio, en el caso de los fideicomisos las unidades, una vez finalizado el proyecto, se distribuyen de acuerdo al aporte realizado por cada fiduciantes", explicó Calcagno.

Fuente: INFOBAE PROFESIONAL