IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Plazo especial para el ingreso de anticipos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) fijó las fechas hasta las cuales los contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, cuyos cierres de ejercicio hayan operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2009, podrán ingresar los anticipos correspondientes a dicho período fiscal.
La medida fue dispuesta a través de la Resolución General Nº 2736 (B.O. del 23/12/2009) y tiene por objeto prever plazos especiales para el ingreso de los anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta, debido a que la prórroga al 30 de diciembre de 2019 del citado gravamen fue dispuesta recién el 2 de diciembre de 2009 a través de la Ley Nº 26.545, lo que provocó que determinados contribuyentes y responsables hayan omitido ingresar los anticipos imputables a esos ejercicios.
Consecuentemente, el ingreso de cada anticipo se considerará efectuado en término, según la terminación de C.U.I.T. del contribuyente, hasta los días 13, 14 y 15 –según lo establecido por el calendario de vencimientos para el 2010 establecido por la Resolución General Nº 2738–, conforme el siguiente cronograma:
- Empresas o explotaciones unipersonales –cuyo cierre de ejercicio coincida con el año calendario- y personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales:
Cierre de ejercicio | Mes de vencimiento del anticipo | ||||
Enero 2010 | Febrero 2010 | Marzo 2010 | Abril 2010 | Mayo 2010 | |
31 de dic. 2009 | 1º, 2º y 3º | 4º y 5º | DD.JJ. |
- Demás responsables:
Cierre de ejercicio | Mes de vencimiento del anticipo | ||||
Enero 2010 | Febrero 2010 | Marzo 2010 | Abril 2010 | Mayo 2010 | |
31 de dic. 2009 | 1º, 2º y 3º | 4º, 5º y 6º | 7º, 8º y 9º | 10 y 11 | DD.JJ. |
Enero 2010 | 1º, 2º y 3º | 4º, 5º y 6º | 7º y 8º | 9º y 10 | 11 |
Febrero 2010 | 1º, 2º y 3º | 4º, 5º y 6º | 7º y 8º | 9º | 10 |
Marzo 2010 | 1º, 2º y 3º | 4º, 5º y 6º | 7º | 8º | 9º |
Abril 2010 | 1º, 2º y 3º | 4º y 5º | 6º | 7º | 8º |
Mayo 2010 | 1º y 2º | 3º y 4º | 5º | 6º | 7º |
Junio 2010 | 1º y 2º | 3º | 4º | 5º | 6º |
En el supuesto de haberse ingresado importes en concepto de intereses resarcitorios, que en virtud de estas disposiciones resulten improcedentes, los mismos serán considerados como saldo de libre disponibilidad.
Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A. La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007). Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación Asimismo acaba de editar la Guía Práctica de Liquidación del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires |