Por las multas, Edesur perdió $ 52,7 millones en balance 2010
El Gobierno oficializó ayer mediante la publicación en el Boletín Oficial las multas y resarcimientos por un total de $ 88,7 millones que deberán pagar las distribuidoras Edenor, Edesur y Edelap, por los cortes de luz que se produjeron entre el 20 y el 31 de diciembre.
Por su parte, Edesur, la empresa que más multas y resarcimientos debe afrontar ($ 5,08 millones por penalizaciones y alrededor de $ 59,3 millones por indemnizaciones) informó ayer a la Bolsa, que el ejercicio 2010 de la compañía terminó con una pérdida de $ 52,7 millones, mientras en 2009 había obtenido una utilidad neta de $ 64,9 millones.
La firma informó que el resultado de 2010 se vio afectado por las penalizaciones recibidas: $ 20,4 millones por una doble falla en Caballito que afectó al servicio los días 2, 3 y 4 de junio, y $ 65,5 millones por los cortes de luz de diciembre. De no haber sido por las sanciones, Edesur hubiera terminado el año con una ganancia de $ 33,2 millones, aun cuando, según informó, invirtió en el período $ 447,8 millones, lo que significa $ 33,8 millones más que en el año anterior.
Detalles
Las resoluciones del organismo regulador, que depende del Ministerio de Planificación de Julio De Vido, tienen algunos detalles que no se difundieron cuando las sanciones se anunciaron la semana pasada:
Las multas por incumplimiento a los contratos de concesión ($ 5,08 millones para Edesur, $ 1,12 millón para Edenor y $ 138.000 para Edelap) deberán ser acreditadas mediante bonificaciones a los usuarios afectados. La acreditación se efectuará en la primera facturación que se emita transcurrido el plazo de 10 días hábiles de la notificación de la resolución, lo que debería producirse a partir del 2 de marzo, si las empresas terminan de adaptar los sistemas informáticos. Cuando el crédito exceda el importe facturado, deberá constar en la misma el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago en las oficinas de las distribuidoras, con la presentación de la factura y documento de identidad. El saldo deberá pagarse hasta $ 50 en efectivo y el resto podrá hacerse mediante cheque.
Los resarcimientos ($ 180 para cortes entre 12 y 24 horas, $ 350 entre 24 y 48 horas, y $ 450 por más de 48 horas) deberán acreditarse en la próxima factura, dejando constancia del saldo remanente. Este debe efectivizarse en un solo pago en las oficinas comerciales, y en este caso, las normas no prevén la utilización de cheques por más de $ 50. Este punto es el que más objeciones merece por parte de las distribuidoras porque los resarcimientos en algunas oficinas comerciales (correspondientes a las zonas con cortes más prolongados), implicarían un movimiento de dinero para el que no estaría preparada la estructura, sobre todo de seguridad.
Si el cliente no se presenta al cobro en las oficinas comerciales (el caso más común sería el de aquel que se mudó y no cambió la titularidad del servicio), el saldo deberá acreditarse en las facturas subsiguientes.
Las distribuidoras pueden objetar la resolución mediante recurso de reconsideración o recurso de alzada, o mediante una apelación ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, pero no se suspenden los efectos de la norma, lo que significa que las firmas deben cumplir con las sanciones aun cuando cuestionen su validez. La resolución explicita que no se dará lugar al recurso de alzada ante el organismo regulador si no se pagó previamente. Pero igual considera que los pagos posteriores a la fecha en que deben realizarse deberán incluir intereses según la tasa activa para descuento de documentos a 30 días del Banco Nación.
(Ambito.com)