INFORME ESPECIAL | SILVINA MUÑOZ

Procedimiento de evaluacion de las ofertas en compras públicas

La Comisión Evaluadora estará integrada por 3 miembros titulares y 2 suplentes. Estos seguirán desempeñando sus tareas habituales dentro de las áreas en las que presten servicios. Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, dicha Comisión podrá solicitar la incorporación de un técnico profesional del área respectiva de la Auditoría, quien -para ese acto- deberá presentar un informe técnico aconsejando a la misma en todo lo atinente a los aspectos para los cuales ha sido designado, alcanzándole para este caso, las responsabilidades administrativas y patrimoniales correspondientes.

La Comisión Evaluadora emitirá un dictamen fundado, no vinculante. Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

a) Examen de los aspectos formales: Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, este Reglamento y por los respectivos Pliegos.

b) Examen de las calidades de los oferentes

Para ello, deberá reunir todos los informes que considere necesarios; consultando las bases de datos del Sistema de Informaciones de Proveedores (SIPRO) o privados que tuviera acceso la Auditoría. Cuando alguno de los oferentes no sea hábil para contratar con el Estado Nacional deberán hacerse explícitos los motivos de su exclusión, calificándose a su oferta como inadmisible.

c) Evaluación de las ofertas:

c.1.) Deberá tomar en consideración, en forma objetiva, todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles, explicitará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

c.2.) Respecto de las ofertas que resulten admisibles, de acuerdo a las especificaciones previstas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, deberá compararlas y evaluar su conveniencia para determinar el orden de mérito de las mismas.

c.3.) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

ÚNICA OFERTA. El Dictamen deberá efectuarse aún cuando se hubiera presentado una sola oferta.

OFERTA MAS CONVENIENTE. El Dictamen deberá realizarse de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento. Los descuentos que se ofrezcan por pagos dentro de un plazo determinado, serán considerados a los efectos de la comparación de ofertas, debiendo ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de la factura se efectúa dentro del término fijado.

PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN. El dictamen de evaluación de las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro del término de 10 días corridos contados a partir del día siguiente de la recepción de las actuaciones. Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiera el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga a la autoridad competente para adjudicar. La prórroga que se otorgue no podrá exceder de un lapso igual al fijado en este artículo. El pedido deberá formularse por escrito y fundarse debidamente.

IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION. El dictamen de evaluación deberá notificarse en forma fehaciente dentro de los 3 días de emitido. Los interesados podrán impugnarlo dentro de los 5 días de notificado. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista. Junto con la impugnación del dictamen de evaluación de las ofertas, y como requisito para la consideración de la misma, deberá acompañarse la garantía respectiva. Durante el tiempo en que el expediente administrativo se encuentre en la etapa de substanciación de las impugnaciones incoadas, quedará suspendido el cómputo del plazo de mantenimiento de oferta.

NEGOCIACION. Con posterioridad a la apertura de las ofertas, la Auditoría General de la Nación podrá negociar con el oferente mejor colocado, o simultáneamente con los oferentes mejor colocados que hubieren presentado ofertas similares, con el fin de obtener condiciones más ventajosas para el interés público. Las mejoras pretendidas deberán ser requeridas a todos los oferentes llamados a mejorar, en las mismas condiciones y no podrán ser diferentes para ninguno de ellos. Si una vez realizado el procedimiento antes dispuesto, las mejores ofertas fueran igualmente convenientes, se procederá al sorteo público de las mismas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por medio fehaciente a los oferentes que las hubieren formulado. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran y se labrará el acta correspondiente.

DICTAMEN LEGAL. En los supuestos de contratación por montos superiores a los PESOS VEINTE MIL ($20.000), deberá darse intervención a la Secretaría Legal e Institucional para que emita dictamen legal en el término de 5 días contados a partir del día siguiente a la recepción, salvo que por la complejidad del asunto sea necesario requerir prorroga.

ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y será notificada fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los 3 días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aún cuando se haya presentado una sola oferta.

RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549 (Ley de Procedimientos Administrativos modificada por la Ley Nº 21.686, su Reglamento, Decreto N° 1759/72 t.o. 1991 y sus modificatorias).