INFORME ESPECIAL | SILVINA MUÑOZ
Programas para PyMES. PACC.
El objetivo del programa PAC es permitir el acceso de las MiPyMES a servicios profesionales de asistencia técnica y al financiamiento de los gastos de capacitación e inversiones asociadas.
De esta manera estas inversiones (servicios profesionales, capacitación y bienes de capital) realizadas por las empresas para lograr mejoras en la competitividad, innovación de productos y procesos, ascenso en la escala tecnológica, etc. podrán ser reintegradas por el Programa a través de Aportes No Reembolsables.
Pueden presentarse al programa las MiPyMES categorizadas de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 24/2001 de la Secretaría PyMEyDR (sus modificatorias y complementarias).
No serán elegibles las empresas que posean una participación accionaria extranjera superior al 49 % y las que sean importadoras cuya facturación de bienes importados supere el 25% de la facturación total.
Tampoco podrán presentarse aquellas MiPyMES que, de acuerdo al Sistema de Seguimiento de Proyectos (SSP) del Programa, presenten PDE anteriores dados de baja por incumplimientos.
Las MiPyMES, al momento de presentación de un PDE deberán tener 2 años de actividad económica verificable.
Serán reconocidos los gastos de:
• Servicios profesionales
• Capacitaciones
• Bienes de capital
• Gastos administrativos
¿COMO SE ACCEDE?
Para aplicar, las MiPyMES deben presentar un Proyecto de Desarrollo Empresarial (PDE): un conjunto de actividades de asistencia técnica, capacitaciones asociadas y adquisiciones de bienes de capital vinculada, tendiente a alcanzar una mejora competitiva e incremento en la generación de valor agregado de la empresa. Por su parte, podrán aplicar al llamado vigente aquellas MiPyMES cuyo código de actividad registrado en AFIP (principal o secundaria) corresponda con los códigos definidos para la presente convocatoria a PDE. Para los casos de actividad secundaria, se evaluará la representatividad de dicha actividad en la operación productiva de la empresa.
Las MiPyMES, estarán habilitadas a presentar PDE siempre que no registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles por la AFIP. No serán elegibles las empresas que posean una participación accionaria extranjera superior al 49 % y las que sean importadoras cuya facturación de bienes importados supere el 25% de la facturación total.
Tampoco podrán presentarse aquellas MiPyMES que, de acuerdo al Sistema de Seguimiento de Proyectos (SSP) del Programa, presenten PDE anteriores dados de baja por incumplimientos.
Las MiPyMES, al momento de presentación de un PDE deberán tener 2 años de actividad económica verificable.
El plazo máximo de ejecución de un PDE es de 9 meses. Un PDE podrá tener hasta 5 actividades, incluida la adquisición asociada. A su vez cada actividad podrá estar integrada por un máximo de 5 tareas.
¿Cuál es el monto y porcentaje máximo de Aporte No Reembolsable?
El monto máximo de ANR total de un PDE no podrá ser superior a $ 200.000. El Programa reconocerá en concepto de asistencia técnica como máximo el 60% del monto total del PDE, neto de IVA, pudiendo incrementarse hasta un 80% en aquellas actividades del Proyecto que se encuentren relacionadas a mejoras del medioambiente.
En aquellos casos en que el Proyecto contemple adquisiciones asociadas a las actividades de asistencia técnica, el Programa reconocerá como máximo hasta el 60% del valor total del bien, y este valor no podrá exceder el 30% del total de ANR en concepto de asistencia técnica.
También el Programa reconocerá en concepto de Gastos de Legalizaciones y/o Certificaciones Jurídicas y Legales, inherentes a cada PDE, hasta el 100 % de los mismos, siempre que no se supere el monto de $ 2.500. El Programa no cofinanciará aquellos PDE cuyo ANR total sea inferior a $ 20.000.
¿Qué PDE serán apoyados?
Serán considerados elegibles aquellos PDE que califiquen con un mínimo de (60) puntos, conforme el resultado que obtengan luego de evaluar las siguientes variables, a saber: 1) Sector Económico al cual pertenece la empresa; 2) Región Geográfica en la cual se encuentra radicada la empresa, 3) Tamaño de la Empresa, y 4) Actividad Integrante del PDE; y sean aprobados por el Comité respectivo.
¿Cómo presentar un PDE?
Las MiPyMEs que cumplan con los requisitos enunciados anteriormente podrán cargar el PDE a través del sistema y atendiendo a la Guía de formulación de PDE. En caso que el PDE resultara pre aprobado, la MiPyME deberá presentar la documentación respaldatoria en la Mesa de Entradas del Programa, incluyendo la Carta Compromiso de ejecución de fondos, y podrá comenzar con la ejecución de las actividades previstas en el PDE a su exclusiva cuenta y riesgo de que el PDE resulte finalmente aprobado.
¿Cómo ejecutar un PDE?
Una vez aprobado definitivamente el PDE y en la medida que la empresa haya ejecutado totalmente y pagado las actividades aprobadas en el mismo, podrá solicitar el pago del ANR aprobado.
A tal fin deberá presentar las rendiciones una vez finalizadas las actividades correspondientes (Guía de rendiciones de PDE). Dichas rendiciones deberán incluir la presentación de las evidencias que acrediten la ejecución de las actividades (Productos Verificables), y las certificaciones contables mediante las cuales se acrediten los gastos realizados en el marco de cada PDE. Se podrán presentar hasta 3 rendiciones en todo el Proyecto.
La primera rendición deberá ser presentada dentro de los 90 días corridos desde la aprobación del PDE, y aquellos PDE que incluyan adquisiciones asociadas, deberán ser rendidas juntamente con la primera actividad.
El Programa luego de evaluar y aprobar dicha rendición realizará el reintegro del ANR oportunamente aprobado.