CPBA | JORNADA INFORMATIVA

Qué dice la ley en relación a los sobornos a funcionarios

Profesionales de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires participaron de reuniones informativas sobre temas vinculados a la "Convención para combatir el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales".

Específicamente, se expusieron asuntos relacionados con el desempeño diario de los profesionales en Ciencias Económicas en aspectos tales como la responsabilidad y ética profesional, y conflictos de intereses.

Durante el encuentro, participaron también representantes de la Sub Dirección General de Auditoría Interna de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El evento fue organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), una entidad que apunta a fortalecer la economía de sus miembros, promover la economía de mercado, desarrollar el libre cambio y contribuir al crecimiento tanto de países industrializados como los que están en vías de desarrollo.

Sobornos

Argentina ratificó en 2001 su adhesión a la "Convención para combatir el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales".

Este acuerdo cuenta con la adhesión de los países de la OCDE y cinco no miembros: Argentina, Brasil, Bulgaria, Chile y la República Eslovaca.

Los individuos o empresas que para hacer negocios en el exterior soborna a un funcionario público del Estado, en cualquiera de sus niveles, donde quiere concretar su inversión o su operación comercial es un delincuente y deberá ser juzgado por el fuero penal.

La convención citada tipifíca en el artículo 1 como delito "el que cualquier persona que ofrezca, prometa o efectúe un pago indebido u otra ventaja, sea directamente o a través de intermediario, a un funcionario público o servidor público extranjero en su beneficio o en el de un tercero, a fin de que ese funcionario actúe o deje de hacer en cumplimiento de sus deberes oficiales, con el propósito de obtener o mantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida, en la realización de negocios internacionales".

En Argentina, en tanto, la Ley 25.188, introdujo en el Código Penal la figura del cohecho de un funcionario público extranjero en su artículo 258 bis, que presenta la siguiente redacción:

“será reprimido con reclusión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionados con una transacción de naturaleza económica o comercial”.