ANÁLISIS

Qué ventajas trae el "escalonamiento" propuesto por la AFIP

Una de las ventajas más atractiva, pero más compleja de entender, es el “escalonamiento” permitido para cancelar el capital adeudado.

La implementación de la novedosa herramienta les permite a las empresas aliviar la carga fiscal en los primeros años. Por su parte, se incrementará a medida que se acerca el final del plan, en coincidencia con una mejor situación económica producto de la baja tributación en los primeros años.

En particular, el “escalonamiento”, da más aire a las pyme para que reacomoden su situación y puedan afrontar las obligaciones fiscales sin reducir su crecimiento económico.

Hagamos un trato a medida

El relanzamiento, a partir de julio próximo, del programa “Hagamos un trato” presenta otras novedades que complementan al “escalonamiento”.

Mientras que los planes permanentes no presentan modificaciones, las deudas que se adhieran a los planes “mochila fiscal” variarán su tratamiento según el monto regularizado:

Las deudas menores a $ 200 mil, que habitualmente corresponden a pyme, se pueden pagar en hasta 72 cuotas mensuales, mientras que los planes "mochila fiscal" originales sólo admitían que fueran canceladas en 36 o 48 cuotas.
Para montos superiores a $ 200 mil se admite llegar hasta 60 cuotas, mientras que anteriormente sólo era posible financiar en como máximo, 24 cuotas.
Las deudas que pueden incluirse son tanto, las impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2005.

Datos contundentes

Desde diciembre 2005, punto de partida de “Hagamos un trato”, se otorgaron 520.000 planes por un total de $10.000 M, con un 85% de cumplimiento fiscal.

Del total, $2.262 M corresponden a “la mochila fiscal”. Los restantes refieren a los planes permanentes que no presentan cambios a partir de julio próximo.

En la práctica

En líneas generales podría explicarse que el “escalonamiento” permite cancelar el capital incrementando su monto a medida que se acerca el final del plan. Por ende, los primeros años presentan una cuota total baja a cancelar mientras que los últimos períodos presentan mensualidades totales mayores.

Para considerar una de las posibles situaciones que pueden presentar los contribuyentes, se debe especificar que la AFIP acepta como límite del “escalonamiento” el siguiente esquema que se aplica al nuevo plazo máximo:

1er año: 5% de amortización.
2do año: 10% de amortización.
3er año: 15% de amortización.
4to año: 20% de amortización.
5to y 6to año: 25% de amortización.

Si consideramos una deuda de $190 mil podemos evaluar el tratamiento fiscal ante los diferentes planes.

Fuente: AFIP

En el plan anterior, la cuota de capital a cancelar se mantiene fija en $5.277,78 a lo largo de los 3 años.

El interés se va incrementando proporcionalmente respecto al paso del tiempo y el capital que se cancela en cada cuota. Entre la primera cuota total y la última abonada sólo se presenta una diferencia de $1.847,22.

Fuente: AFIP

Con el nuevo plan, además de la clara extensión del plazo, el “escalonamiento” me permite abonar una cuota total inicial de sólo $803,21. La ultima mensualidad total se ubica en $7.529,08, lo que determina una diferencia de $6.725,87 respecto a la primera obligación del plan.

El titular de la AFIP, Alberto Abad, al presentar el ejemplo explicó que recién entre los meses 48 y 49 se alcanza el valor de la primera cuota del plan anterior”. “Esto permite un diferimiento de casi 50 meses” sentenció Abad.

Fuente: AFIP

A su vez, Abad explicó que “comparando ambos planes surge que se abona un poco más en la nueva modalidad lo que está compensado por el mayor tiempo que se otorga para cancelar la deuda.

Fuente: INFOBAE PROFESIONAL