Se encuentra abierta la inscripción para los REPRO II de Febrero

Los empleadores inscriptos en el Programa REPRO II podrán tramitar, entre los días 22 y 26 de febrero, el beneficio para el pago de los salarios de febrero/2021. Se habilita el sistema para que las empresas tramiten el REPRO II del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El Programa de Recuperación Productiva II es una herramienta diseñada por el Gobierno Nacional para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas. La asistencia a las empresas consiste en el pago de una suma mensual a los trabajadores y trabajadoras a cuenta de sus correspondientes remuneraciones.

El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:

- Sectores no críticos: $9.000

- Sectores críticos:$ 12.000

- Sector salud: $18.000

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada ante la AFIP.

¿Cómo se realiza la inscripción?

La inscripción debe realizarse a través del servicio con clave fiscal “Repro II”, entre el 22 y el 26 de febrero de 2021.

Una vez que confirmes los datos de tu facturación, serás redireccionado a la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para completar, en caso de corresponder, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros:

- Balance del último ejercicio (2019 o 2020). Solo si tu empresa está obligada a presentar balance y en el caso que no lo hayas presentado a la AFIP. El balance debe estar certificado por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas.

- Informe Socio-Económico- Laboral en el cual tendrás que completar indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

- Declaración jurada del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el Informe Socio-Económico-Laboral. Si tu empresa cuenta con OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la declaración jurada esté refrendada por un profesional contable y legalizada por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

Fuente: AFIP Noticias