RENTAS BONAERENSE

Reglamentan inhibición de bienes y embargo de inmuebles

La Dirección General de Rentas bonaerense reglamentó el procedimiento para anotar las inhibiciones generales de bienes y los embargos sobre los inmuebles y su respectivo levantamiento mediante transferencia electrónica de datos.

La medida se dio a conocer a través de la publicación de la disposición normativa B 27/07. En los considerandos de la norma se indica que permitirá diligenciar directamente los mencionados trámites ante el Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

Procedimiento

La norma aclara en primer término que la anotación de inhibiciones generales de bienes, la traba de embargos sobre bienes inmuebles, y sus levantamientos, ordenados por la Dirección Provincial de Rentas en el marco de un juicio de apremio provincial, se efectivizarán ante la Dirección del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.

Para los trámites mencionados se deberá respetar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en la nueva Disposición.

Por su parte, se establece que la orden de anotar la inhibición general de bienes y de trabar embargo sobre bienes inmuebles se realizará mediante transferencia electrónica de datos.

Una vez registrado el trámite, la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad deberá anotar la medida cautelar en el plazo de 24 horas de su recepción y comunicar a la Dirección Provincial de Rentas, por el mismo medio electrónico, dentro de los quince 15 días de concretada la medida, el resultado y la fecha en que la misma fue anotada.

Asimismo, cuando la medida cautelar haya sido efectivamente trabada, deberá ser notificada al contribuyente dentro de los 5 días de haber tomado conocimiento de la traba.

La disposición contempla que la Dirección Provincial de Rentas podrá disponer el levantamiento automático de la inhibición general de bienes o del embargo, a través de los mismos mecanismos utilizados para su anotación, en cualquiera de los siguientes supuestos:

Pago total documentado
Regularización del total de la deuda que el contribuyente
Disposición judicial en tal sentido
Cuando sea procedente el reclamo en sede administrativa, realizado por el contribuyente
Solicitud del apoderado fiscal

También se prevé que la Dirección Provincial de Rentas podrá disponer, de manera excepcional, el levantamiento de la medida cautelar oportunamente trabada, cuando esté fehacientemente acreditado que se encuentra comprometido el interés público o la integridad y salud de las personas.

En el supuesto que la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad no pudiera cumplir con la anotación de la inhibición general de bienes, la traba del embargo, o sus levantamientos, deberá comunicar los motivos en el término perentorio de 48 horas.

Inmobiliario

A su vez mediante la disposición normativa A 25/07 se decidió por cuestiones netamente operativas, extender nuevamente determinados vencimientos del Impuesto Inmobiliario a fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Por lo tanto se prorroga el vencimiento de la cuota 2/2007 correspondiente al Impuesto Inmobiliario planta urbana edificada y de la cuota 3/2007 correspondiente al Impuesto Inmobiliario planta urbano baldío, para las modalidades de pago telefónico, en puestos de caja habilitados, en cajeros y por internet, hasta el día 27 de junio de 2007 inclusive.

Fuente: INFOBAE PROFESIONAL