TRIBUTARIO | ANALISIS

Reglamentan la obligación de constatar la validez de los comprobantes recibidos

A través del Decreto N° 477/2007, publicado en el Boletín Oficial del 07/05/2007, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó dicha medida. El contador Rubén Miguel Rubiolo analiza su origen y alcance.

Con vigencia a partir del 17 de noviembre de 2003, la Ley N° 25795 incorporó a la Ley de Procedimiento Tributario N° 11683, un artículo a continuación del artículo 33, por el cual estableció la obligación a cargo de los contribuyentes, de constatar que las facturas o documentos equivalentes recibidas por sus compras o locaciones, se encuentren debidamente autorizados por la AFIP.

Adicionalmente, la norma facultó al Poder Ejecutivo Nacional a limitar el alcance de dicha medida, “…en función de indicadores de carácter objetivo, atendiendo la disponibilidad de medios existentes para realizar la respectiva constatación y el nivel de operaciones de los contribuyentes.”

En suma, esta disposición no pretende que el universo de contribuyentes se encuentre obligado a practicar esta constatación, sino solo aquéllos que a criterio del Poder Ejecutivo Nacional tengan un determinado nivel de operaciones que lo justifique, y en la medida que se cuente con medios técnicos suficientes para realizarla.

Recién ahora, a más de cuatro años de la entrada en vigencia de aquélla norma, mediante el Decreto N° 477/2007, publicado en el Boletín Oficial del 07/05/2007, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto su reglamentación, haciendo uso de la facultad delegada para restringir la aplicación de la misma.

Cabe recordar que el primer proyecto de decreto elaborado por la AFIP facultaba a ese organismo fiscal a fijar los montos y características de los indicadores que debían tenerse en cuenta para aplicar la limitación señalada, mas fue observado por la Dirección Nacional de Impuestos en razón de que excedía las facultades otorgadas por la ley.

Merece destacarse también que, conforme al texto legal, es el Poder Ejecutivo quien tiene la facultad delegada para limitar los supuestos en que debe regir esta obligación aunque, como se verá, es el ente fiscal el encargado de disponer la aplicación gradual de la norma, ya que es él quien se encuentra en condiciones de determinar los medios con que cuenta, a los efectos de poner en práctica la normativa.

La nueva reglamentación

A través del nuevo decreto y en una aplicación gradual de la medida, el Ejecutivo Nacional considera aconsejable establecer dicha obligación para aquellos sujetos “…que desarrollen actividades de riesgo y/ o de relevante interés fiscal”, según enuncia en sus considerandos.

En ese marco, la norma obliga a constatar la debida autorización de las facturas o documentos equivalentes, a los siguientes sujetos:

Exportadores y sujetos que realicen actividades asimilables a la exportación, con carácter de habitualistas
Contribuyentes que actúen como agentes de retención del impuesto al valor agregado
Contribuyentes que reciban comprobantes electrónicos
El Estado Nacional y sus dependencias y/o organismos dependientes, centralizados, descentralizados y autárquicos

El fundamento para incluir sólo a estos sujetos hay que encontrarlo en el artículo 1° del decreto citado, al considerar que se trata de sujetos que poseen montos de compras significativos, montos de ventas relevantes y/o desarrollan actividades de riesgo y/o de relevante interés fiscal.

En lo que hace a la inclusión del Estado Nacional, según los considerandos de la norma no sólo ha incidido la magnitud de operaciones de compras que realiza, sino el objetivo de “…coadyuvar al ordenamiento y transparencia de la gestión pública”

Cronograma

El decreto bajo análisis prevé la implementación gradual de esta obligación, conforme a un cronograma que al efecto establecerá la AFIP.

Incumplimiento

La misma reforma efectuada por la Ley 25795 incorporó al artículo 34 de la Ley N° 11683 un segundo párrafo, mediante el cual se le quitan efectos tributarios –imposibilidad de cómputo del gasto o del crédito fiscal- a los comprobantes apócrifos o no autorizados recibidos por los contribuyentes, cuando éstos se encuentren obligados a efectuar la constatación señalada al comienzo del presente.

Por aplicación de esta norma, entonces, la no constatación de la autorización otorgada por AFIP sobre los comprobantes recibidos por parte de estos sujetos obligados, acarreará la impugnación del gasto o del crédito fiscal computable, en caso de que el mismo no se encuentre autorizado por el organismo fiscal.

Sólo le restaría al contribuyente la posibilidad de acreditar la veracidad de las operaciones por otros medios, a efectos de no perder el cómputo de tales gastos o créditos fiscales.

Cabe preguntarse, finalmente, cuáles serían las consecuencias fiscales de omitir esta consulta el Estado Nacional, siendo que el mismo no practica liquidaciones de impuestos donde tengan que ser computados gastos o créditos fiscales.

Forma de realizar la constatación

Resulta previsible que la AFIP emita próximamente una resolución donde establezca, además del cronograma de aplicación de esta medida, la forma en que deberá realizarse la consulta y la de obtener una constancia de haberla efectuado.

La misma obviamente se hará a través del sitio web del organismo y, quizás, de la misma manera como hoy puede practicársela en forma voluntaria para los comprobantes tipo “A” y “B” que no sean emitidos por controladores e impresoras fiscales, esto es, ingresando a la página de AFIP, sección Otros Servicios, Consultas en Línea, Verificación de Validez de Comprobantes Emitidos. Haga click aquí

Conclusión

Una vez que AFIP dicte la resolución que complete esta reglamentación, se pondrá en marcha una nueva obligación a cargo de los contribuyentes, que se agrega a las muchas tareas de control que ya el organismo recaudador les ha transferido, incentivando una oposición de intereses entre vendedor y comprador que pretende reducir la circulación de comprobantes apócrifos y, consecuentemente, la evasión impositiva.

Resulta cuanto menos curioso que esta medida surja en un momento político crucial donde se están ventilando en la Justicia la megacausa “Caliban-Infiniti Group” y sus derivaciones en “Skanska” y muchas otras grandes empresas, donde están en juego no sólo comprobantes emitidos por empresas “fantasmas”, debidamente inscriptas en el organismo fiscal y autorizadas por el mismo a la emisión de tales comprobantes, sino el posible cohecho, complicidad o connivencia no sólo de funcionarios de AFIP sino también del Gobierno Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, además de particulares involucrados.

Cuando la ciudadanía toma conocimiento de los millones de pesos que se esfuman en maniobras de esta naturaleza, implementadas no sólo para evadir el pago de impuestos sino –y quizás éste haya sido el origen de este método tan difundido desde hace ya muchos años- para disimular el pago de sobreprecios en contrataciones del Estado cuyo costo soportamos todos, reacciona indignada ante la cantidad de tareas propias e indelegables del ente recaudador que éste va transfiriendo paulatinamente a los contribuyentes, como un reconocimiento de su incapacidad en la detección de estas situaciones.

Como agravante, vale destacar finalmente, que este traslado de responsabilidades a los particulares no sólo supone el deber de tomarlas a su cargo disponiendo de los medios humanos y económicos para cumplirlas sin ninguna retribución o reconocimiento por parte del Estado, sino, además, quedar expuesto a la aplicación de severas sanciones para el caso de no hacerlo adecuadamente.

Fuente: MercadoFiscal.com