UNA NORMA OBLIGA A QUE SE INSCRIBAN COMO MONOTRIBUTISTAS

Reparos a una ordenanza sobre el régimen laboral de peones de taxis

Una ordenanza sancionada el martes en Tucumán genera serios reparos constitucionales frente a la posibilidad de que el Concejo Deliberante haya intervenido en la regulación de cuestiones sustanciales reservadas al Congreso de la Nación.

El artículo 1 de la ordenanza es el eje de la polémica. La disposición establece que, en el plazo de 30 días, los conductores auxiliares de taxis (peones) deberán “acreditar su carácter de monotributistas o la existencia de la relación laboral con los propietarios, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la Ley Nacional 20.744 (de Contrato de Trabajo)”.

La abogada Luisa Graciela Contino, asesora del Sindicato de Peones de Taxis, anticipó que se evalúa la posibilidad de concretar un planteo de inconstitucionalidad y hasta una presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

“La ordenanza regula cuestiones de fondo, reservadas por la Constitución Nacional al Congreso. El Concejo se ha atribuido la potestad de redefinir la naturaleza jurídica de una relación (conformada por el propietario de la licencia y el chofer), que es laboral, dejando abierta la posibilidad de que no lo sea, al sugerir que los choferes pueden inscribirse ante la AFIP bajo el régimen reservado a los autónomos”, explicó. La letrada no tiene dudas de que la ordenanza es nula de nulidad absoluta.

“La doctrina y reiterada jurisprudencia nacional y provincial sostienen que la relación entre el titular de la licencia y los peones de taxis es una relación laboral de dependencia, que supone una subordinación jurídica, económica y técnica”, recalcó. Contino está convencida de que la ordenanza incita al fraude laboral, en la medida en que constituye una presión para que los choferes se inscriban como monotributistas dentro del régimen de los autónomos.

El camarista laboral Carlos San Juan, que el martes presentará el libro “Los taxistas” en el Colegio de Abogados, en el que aborda todas estas cuestiones desde una perspectiva jurídica, también efectuó observaciones respecto de la ordenanza.

“En algunas provincias o ciudades (como Córdoba, Rosario, La Plata, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) existen convenciones colectivas, homologadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación, que regulan la materia. También está el convenio nacional 67/89, que rige en todo el país este tipo de relación de trabajo”, aclaró.

El magistrado subrayó que excede el ámbito de las potestades municipales “determinar quién es trabajador en relación de dependencia o contribuyente autónomo”. “Hay una resolución de la AFIP, de 1992, según la cual sus inspectores determinan cuándo hay relación de trabajo (o no) a partir de una serie de circunstancias de hecho, y no de la denominación que pudiera darle el empleador”, agregó.

San Juan precisó que la ordenanza suscita un último reparo. “Cabe preguntar qué pasará con la vida sindical, teniendo en cuenta que en todas las convenciones colectivas está contemplado el aporte por cuota sindical”, advirtió.