Repro II: Oficializan los cambios en los requisitos de inscripción, ¿cuándo cobro?

El Ministerio de Trabajo oficializó este martes la aplicación de la totalidad de los criterios e indicadores establecidos del programa de Recuperación Productiva II ( Repro II) para el pago de los salarios de julio 2021, con la interrupción de las "disposiciones transitorias" lanzadas en abril, mayo y junio.

"Establécese, a partir del mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2021, la aplicación de la totalidad de los criterios e indicadores establecidos en el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938, (...) toda vez que a partir de dicho periodo no se prorrogarán las disposiciones transitorias establecidas oportunamente para el Programa REPRO II mediante las Resoluciones Nros. 198 del 16 de abril de 2021, 266 del 21 de mayo de 2021 y 341 del 17 de junio de 2021", indica la normativa 416 publicada en el Boletín Oficial.

Con más de 557 mil trabajadores alcanzados en la edición anterior, lo que demandó una inversión de 8.900 millones de pesos, esta nueva convocatoria mantiene la excepción de presentación del balance para los sectores críticos como así también la suspensión de la liquidación de las sumas dinerarias.

En paralelo, se extiende el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes, que ahora deberán cumplir con nuevas pautas:

- Haber efectivizado al menos DOS (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos SIETE (7) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa;

- En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente posterior a los SIETE (7) meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo UN (1) pago.”

En el caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, la empleadora o el empleador deberá reunir, las siguientes condiciones:

- Contar con una dotación de personal no superior a CINCO (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio;

- Cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales que conforman los criterios de selección establecidos en el inciso b. del artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del "Programa REPRO II" para el Programa REPRO II correspondiente a los salarios devengados de julio de 2021;

- No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

ReproII: ¿Cuándo cobro?

Los sueldo de julio 2021 se comenzarán a liquidar desde el próximo viernes 30, por lo que las transferencia correspondiente al Repro 2 se relizarán en la semana posterior.

Fuente: BAE Negocios